JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ZUBLIN CHUQUICAMATA S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

Vistos: En esta causa rol ingreso 247-2019, ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Paola Barra González en representación de la Inspección Provincial de Calama, en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2019, dictada en Causa RUC 19-4-01812921-8, RIT I-5-2019, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Felipe Norambuena Barrales, en cuanto acoge el reclamo impetrado por la empresa Zublin Chuquicamata SpA en contra de la resolución N°1172/18/50-1 de la Inspección Provincial del Trabajo. Invocó la causal prevista en el artículo 477 y en subsidio la del 478 letra c) del Código del Trabajo. El día 24 de septiembre de 2019, se procedió a la vista del recurso interviniendo por éste la abogada Carolina Herrera Vargas, y por la parte recurrida, el abogado Juan Antonio Mella Beletti, quien instó por su rechazo. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema de audio, y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, dedujo recurso de nulidad, incoando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que vinculó al artículo 211 - B del Código citado, como norma infringida, destacando particularmente del párrafo final la expresión “Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo”. Sostuvo que del tenor de la norma citada no se desprende que “… estas medidas puedan ser adoptadas de manera parcial o que pueda ser trasgredida con una justificación o dependiendo de la habitualidad, como pretende el Juez a quo y se acreditó durante la secuela del juicio que el empleador permitía al trabajador denunciado la asistencia a la reunión de los días lunes, sin que se acreditara además haber tomado otro tipo de resguardo para evitar el contacto con la trabajadora denunciante.” Agrega finalmente que “… el juez al darle una a la norma citada una posibilidad que la misma no admite, infringe la disposición, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al realizar dicha interpretación deja sin efecto la resolución de multa.” En subsidio el recurrente incoa la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Reitera para esta causal subsidiaria las alegaciones formuladas para la causal principal, es decir la falta de cumplimiento a cabalidad de las medidas de resguardo adoptadas por la empresa para evitar el contacto directo e indirecto entre el denunciante y el denunciado, agregándose que la multa estaría bien aplicada pues el trabajador no debía de haber concurrido a realizar labores a la plataforma N° 1 los días lunes. Finalmente, señala que la forma en que se produce el vicio y de cómo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo que el “Tribunal al establecer que los días lunes el trabajador denunciado asistía al área de Plataforma a una reunión, necesariamente debía concluir que la medida de resguardo adoptada de separación de espacios físicos no se respetó y que en virtud de ello la multa se encuentra bien cursada, procediendo a mantenerla, rechazando en todas sus partes la reclamación, sin embargo con dicho presupuesto fáctico concluye una cuestión diferente, que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que hace necesario alterar la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas.” SEGUNDO: Que en este caso, acorde a lo consignado en la motivación Tercera del fallo impugnado, para efectos de los hechos a probar, se centró el debate en verificar la efectividad de los hechos consignados en la multa reclamada y si respecto de ella existe algún antecedente que justifique la multa del reclamante. TERCERO: Que habiéndose deducido como causal principal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, que permite invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, entre otras, cuando esta última se hubiere dictado “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se debe recordar que dicho motivo de invalidación tiene por exclusiva finalidad revisar que el derecho pertinente haya sido correctamente entendido y aplicado al caso concreto, lo que circunscribe la competencia de este tribunal exclusivamente a determinar si en la sentencia definitiva impugnada se ha aplicado correctamente la norma que se dice vulnerada. En concordancia con lo señalado, no puede obviarse que el objeto del recurso es la sentencia, y respecto de ésta, como arbitrio extraordinario, la legitimidad en el establecimiento de los hechos acreditados, y por cierto, de la aplicación del derecho a tales hechos, aspecto este último que se conecta al cuestionamiento de infracción de ley, antes reseñada. Cabe además

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa rol ingreso 247-2019, ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Paola Barra González en representación de la Inspección Provincial de Calama, en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2019, dictada en Causa RUC 1

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