19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/CERÓN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha veinte de agosto del mismo año, dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental de la sentencia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-12338-2019. (eai) En Santiago a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha veinte de agosto del mismo año, dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental de la sentencia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-12338-2019. (eai) En Santiago a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trá

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