SOLIS MORAGA CRISTIAN FERNANDO/CENTRO PENITENCIARIO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Castro Gil, cédula de identidad N° 7.072.845-1, casado, domiciliado en calle Martin de Zamora N° 5857, departamento 403, comuna de Las Condes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Cristian Fernando Solís Moraga, cédula de identidad N° 14.367-707-9, en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, de Gendarmería de Chile, por haber denegado los beneficios carcelarios que le correspondían al amparado. Expone que Solís Moraga cumple una pena de diez años, impuesta por sentencia condenatoria dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por los delitos de lesiones, secuestro y otros, de los cuales a la fecha ha cumplido más de 60 meses de forma efectiva, faltando sumarle los 10 meses que abona la unidad por cada año (sic), cumpliendo 70 meses a la fecha, esto es, casi 6 años, lo que constituye más de la mitad de la condena. Agrega que con este tiempo en prisión, sumado a su buena conducta e informe psicosocial favorable del Consejo Técnico respectivo, tiene el derecho a su libertad condicional, atendida su edad, salud y bajo índice de peligrosidad. Señala que de lo expuesto se colige la vulneración de sus derechos constitucionales, especialmente a la libertad, sin perjuicio de corresponderle acceder a lo menos por el tiempo faltante, al beneficio y uso de algún tipo de monitoreo electrónico, como establece la Ley N° 20.603. En efecto, indica que es manifiesto el abuso y violación a sus derechos cometidos arbitrariamente por la recurrida, amén de no habérsele incluido en la lista de beneficiados, sin motivo ni razón legal. No obstante lo anterior, en cuanto al derecho, sustenta el presente recurso también en que el texto del inciso segundo del artículo 164 (sic) considera precisamente este caso, cuando ordena al tribunal posterior modificar su sentencia, que ya habría dictado, para adecuarla a lo dispuesto en su inciso primero. Y a ello cabe agre
Fundamentos
fundamentos de estas graves faltas, en general, pidiendo además se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, decretando su inmediata libertad de oficio, con costas. Segundo: Que mediante Oficio N° 13.01.01.475/19, de fecha 1 de octubre de 2019, don Álvaro Rivera Andrade, Coronel de Gendarmería, en su calidad de Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, informa que el amparado se encuentra condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1600817331-5, por los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, violación de morada, lesiones menos graves, lesiones leves y desacato, a la pena de 10 años de privación de libertad. Agrega que inició su cumplimiento el día 22 de marzo de 2017 y se prevé la fecha de término para el día 30 de agosto de 2026, sin que posea rebaja de condena. Además, se trata de un interno de alto compromiso delictual. Señala que de acuerdo a los registros de conducta de la Unidad Penal, el amparado no cumple con los requisitos de conducta para ser postulado a la libertad condicional, atendida la naturaleza del delito cometido y que fue condenado a ina pena superior a 541 días. En efecto, registra conductas “regular”, “buena”, “regular” y “buena”, respectivamente, en los últimos cuatro bimestres. No obstante ello, luego indica que el recurrente no fue evaluado para la postulación del beneficio por no cumplir con el tiempo mínimo, que se verificará el día 30 de agosto de 2021. De los antecedentes expuestos y previas consideraciones acerca de la naturaleza del delito de que se trata, sostiene que en la especie no hay vulneración o perturbación de parte del servicio de alguna garantía del amparado que pueda ser remediada a través de la presente acción cautelar, por lo que solicita su rechazo. Tercero: Que entre los documentos adjuntos al informe de la recurrida se encuentra la Ficha Única de Condenado correspondiente al amparado, donde costa que este cumple actualmente una condena de 10 años, por delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, violación de morada, lesiones menos graves, lesiones leves y desacato, habiendo iniciado su cumplimiento con fecha 22 de marzo de 2017 y proyectándose su término para el 30 de agosto de 2026, sin abonos o rebaja de condena que considerar. A su vez, en el documento denominado Control de Conducta, aparece que el amparado registra en los últimos cuatro bimestres las siguientes calificaciones: “regular” (enero-febrero), “buena” (marzo-abril), “regular” (mayo-junio) y “buena” (julio-agosto) Cuarto: Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que allí se enuncian, en particular, haber cumplido la mitad de la conde
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristian Fernando Solís Moraga. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1916-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 407866: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Castro Gil, cédula de identidad N° 7.072.845-1, casado, domiciliado en calle Martin de Zamora N° 5857, departamento 403, comuna de Las Condes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor
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