LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. / MACARENA CAROLINA PÉREZ SANZANA/ WALDO MARCELO YANTÉN PEÑALOZA/ PAULINA NICOLE CÓMEZ MUÑOZ/ GONZÁLO PABLO GÓMEZ MUÑOZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el documento acompañado en segunda instancia, consistente en el denominado “informe pericial crimino-dinámico del accidente”, de cuyo examen se advierte que se trata de un instrumento privado, no evacuado con las formalidades necesarias para tener el mérito de un peritaje, no tiene la fuerza para alterar lo resuelto por el Juez del grado, ya que no se condice con el resto de los antecedentes analizados en su oportunidad ni con la dinámica del accidente establecida por el juez a quo, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 142 a 148, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en sus autos Rol N° 514.051, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse. Regístrese y archívese. Rol I. Corte N° 44-2019- Policia Local-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el documento acompañado en segunda instancia, consistente en el denominado “informe pericial crimino-dinámico del accidente”, de cuyo examen se advierte que se trata de un instrumento privado, no evacuado con las formalidades necesarias para tener el mérito de un peritaje, no tiene la fuerza para alterar lo resuelto
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