SILVA DÍAZ, PAULINA ALEJANDRO DE LOURDES CON CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que los documentos aportados por la demandante y apelante, al solicitar la medida precautoria, conducen a concluir que las facultades económicas de la demanda no ofrecen garantía suficiente para hacer frente a las obligaciones que pudieran determinarse en una sentencia definitiva, y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital, y en su lugar se resuelve que se mantiene la medida precautoria de retención de dineros, decretada el dos de julio de dos mil diecinueve. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1050-2019.- Civil.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a siete de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que se mantiene la medida precautoria de retención de dineros, decretada el dos de julio de dos mil diecinueve. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1050-2019.- Civil.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a siete de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que los documentos aportados por la demandante y apelante, al solicitar la medida precautoria, conducen a concluir que las facultades económicas de la demanda no ofrecen garantía suficiente para hacer frente a las obligaciones que pudieran determinarse en una sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica