CANALES ROJAS ROCIO/ACOSTA GONZALES JAIME
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando para ello la existencia de una supuesta obligación incumplida que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal efectuada y lo dispuesto además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de agosto del presente año, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se resuelve que juez no inhabilitado deber proveer la solicitud como en derecho corresponde, dando curso a la misma. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Lusic, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-11892-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a
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