JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GRIFFITH DRILLING LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que se ha deducido por el abogado don Pablo Chang Mandiola, en representación de la reclamada “Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de junio del 2019, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Valeria Mulet Martínez, en causa RIT 1-31-2019, juicio monitorio sobre reclamación de multa, en virtud de la cual se acogió la reclamación, dejándose sin efecto la Resolución de multa N°7655/19/6, sin costas. Funda el recurso en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 numeral 4º del aludido cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en la segunda norma precitada, en relación a la análisis de toda la prueba rendida. Solicita la invalidación del fallo recurrido y que se dicte sentencia de remplazo que rechace la reclamación deducida por la empresa “Griffith Drilling Spa.” Con fecha 25 de septiembre del 2019, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, escuchándose los alegatos de los abogados del recurrente y de la reclamante. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso en el motivo abrogatorio previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del Código del ramo, en particular, su numeral cuarto, al haber omitido el análisis de todas las probanzas producidas durante el juicio. Expresa que en la etapa procesal pertinente ofreció e incorporó como prueba documental el informe de exposición del fiscalizador, la activación de fiscalización y el anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de noviembre del 2018 del trabajador indicado en la resolución de multa. Agrega que tales elementos probatorios si siquiera fueron tenidos a la vista por la juzgadora del grado para resolver la controversia, añadiendo que, además de no señalar expresamente el análisis de los documentos, la información resultaba fundamental y relevante para la decisión del asunto, de modo que de haber sido ponderados la resolución habría sido radicalmente distinta. Refiere que la juez a quo analizó solo una parte de la prueba, llegando a la conclusión que la empresa reclamante mantenía solo un contrato vigente y por ello resultaba lógica la circunstancia de no poder asignar al dependiente a otra faena, situación que estaba prevista y era de conocimiento del trabajador al momento de firmar el contrato con la empresa; asimismo, estimó que la forma de contratación del trabajador individualizado en la resolución de multa privilegiaba la estabilidad laboral. Enseguida, el recurrente expresa que según se desprende del informe de exposición, activación de fiscalización y anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de noviembre del 2018, el dependiente señalado en la resolución de multa, prestaba sus servicios en la faena“La Fortuna”, la que se encontraba vigente y que, a diferencia de faena “Casale-Caspiche”, no fue cancelada por la empresa mandante, por lo cual, al no destinar nuevamente al dependiente a la faena en la que estaba prestando servicios, no obstante mantenerse ésta vigente y el trabajador en condiciones de cumplir con su obligación principal, el empleador incurrió en infracción laboral por no otorgar el trabajo convenido al trabajador de apellido Tabilo. Indica que la prueba incorporada por su parte da cuenta de la veracidad y efectividad de los hechos constatados por el fiscalizador y que no fueron debidamente valorados por la adjudicadora de base, toda vez que no efectuó el análisis de los mismos. Adiciona que dicha omisión influye sustancialmente en el fallo, toda vez que de haber examinado el contenido de los referidos documentos, necesariamente su razonamiento hubiera sido distinto, puesto que la faena del dependiente siempre estuvo vigente, por lo que no había inconvenientes para que el trabajador fuera reincorporado a la faena “La Fortuna” en la que se encontraba prestando sus servicios. Sostiene, luego, que del simple análisis de los elementos de convicción no revis

Fallo

fallo recurrido y que se dicte sentencia de remplazo que rechace la reclamación deducida por la empresa “Griffith Drilling Spa.” Con fecha 25 de septiembre del 2019, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, escuchándose los alegatos de los abogados del recurrente y de la reclamante. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso en el motivo abrogatorio previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del Código del ramo, en particular, su numeral cuarto, al haber omitido el análisis de todas las probanzas producidas durante el juicio. Expresa que en la etapa procesal pertinente ofreció e incorporó como prueba documental el informe de exposición del fiscalizador, la activación de fiscalización y el anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de noviembre del 2018 del trabajador indicado en la resolución de multa. Agrega que tales elementos probatorios si siquiera fueron tenidos a la vista por la juzgadora del grado para resolver la controversia, añadiendo que, además de no señalar expresamente el análisis de los documentos, la información resultaba fundamental y relevante para la decisión del asunto, de modo que de haber sido ponderados la resolución habría sido radicalmente distinta. Refiere que la juez a quo analizó solo una parte de la prueba, llegando a la conclusión que la empresa reclamante mantenía solo un contrato

Texto Completo (Preview)

Griffith Drilling Ltda. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo de Multas Administrativas Rol N° 170-2019 (I-31-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS:  Que se ha deducido por el abogado don Pablo Chang Mandiola, en representación de la reclamada “Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, recurso de n

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