TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / VERA VERA LUIS ALBERTO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, por sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciocho, esta Corte acogió una excepción fundada en una infracción a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable y para ello, dejó sin efecto la causa iniciada ante el 3° Juzgado Civil de Santiago y todo lo obrado en el Expediente Administrativo Rol 1031-1997-Maipú de la Tesorería Provincial de Maipú, quedando en consecuencia, sin efecto, el embargo trabado en la propiedad del ejecutado, con costas. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia la ejecutante, Servicio de Tesorería, interpuso recurso de casación en el fondo, sin que en dicha presentación haya solicitado fianza de resultas, no obstante ser un juicio ejecutivo de cobro de obligación tributaria. Tercero: Que, el inciso 1° del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor”. Es indudable que en un procedimiento ejecutivo, únicamente, se persigue el cobro de una acreencia y en caso de anularse la sentencia objeto del recurso de casación, siempre podrá seguirse adelante con la ejecución, no pudiendo subsumirse la presente causa en la hipótesis de imposibilidad de cumplimiento. Por otra parte, la sentencia dictada por esta Corte y que fue objeto del recurso de casación causa ejecutoria, motivo por el cual, a falta de haberse fijado fianza de resultas, el Juez Sustanciador debió haber dado cumplimiento a la misma. Cuarto: Que, por lo demás, resulta cuestionable que a estas alturas el Servicio de Tesorería invoque como argumento para negarse a cumplir con lo ordenado el hecho de la imposibilidad de exigir el cumplimiento de la sentencia, toda vez que el procedimiento de cobro nació en el año 1997, esto es, hace más de 22 año
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 773 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que se alza el embargo decretado por la Tesorería Provincial de Maipú en los autos Rol 1031-1997-Maipú, respecto de la propiedad ubicada en Parque Central Poniente N°101, inscrita a fojas 2213, N°2419 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1996, diligencia que deberá realizarse por intermedio de recaudador fiscal, de manera inmediata, una vez dictado el cúmplase respectivo. Devuélvase. N°Civil-11.192-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, por sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciocho, esta Corte acogió una excepción fundada en una infracción a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable y para ello, dejó sin efecto la causa i
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