DENUNCIADO: COMUNIDAD EDIFICIO MARINA CASINO.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, el que se elimina. Y teniendo además presente: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, que se encuentran agregados en esta causa, se sanciona a la Comunidad Edificio Marina Casino, por el incumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por cuanto no haber ejecutado la orden de demolición contenida en el Decreto Alcaldicio N° 3040 de fecha 7 de abril de 2014; Segundo: Que, del mismo modo, se ejerció por el Municipio de Viña del Mar, la facultad sancionatoria en contra de don Robert Patrick Warden Michalland, según se desprende del Decreto Alcaldicio N° 3041 de igual fecha, quien fue compelido a la demolición de la construcción edificada sin obtener el permiso respectivo, según se desprende del expediente tenido a la vista causa Rol 8220-2015. Tercero: Que, de la prueba rendida apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, la obra se emplaza en una franja de terreno de uso y goce exclusivo del referido don Robert Warden Michalland, el tercero ya sancionado y a la fecha fallecido, siendo
Fallo
por tanto una obligación imposible de cumplir por la comunidad sancionada en estos autos, por no ser a ésta imputable. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 25 a 125 vta., de estos autos, y en su lugar se declara que se absuelve a Comunidad Edificio Marina Casino, de los cargos formulados por el Inspector Comunal de la Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 5 de noviembre de 2018 y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese, notifíquese y devuélvase, con sus custodias. N°Policia Local-296-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, el que se elimina. Y teniendo además presente: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, que se encuentran agregados en esta causa, se sanciona a la Comunidad Edificio Marina Casino, por el incumplimiento a la Ordenanza General de
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