VIERTEL/ISAPRE CRUZ BLANCA SA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Milena Kyralina Viertel González, identificada con RUT 13.467.180-7, quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, RUT: 96.501.450-0, y solicita a esta Corte restablezca el imperio del derecho, y en consecuencia ordene se sirva tener por interpuesto recurso de protección, ordenando a la parte recurrida evacue el respectivo informe y en definitiva se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida cese la cobranza de la prestación de salud por el monto de $2.600.000. El día 31 de enero tuvo un accidente con luxo fractura en brazo derecho, y debía ser operada dentro del plazo máximo de 10 días, según indicación médica, siendo intervenida el día sábado 8 de febrero en Clínica Red salud Vitacura, ex-Tabancura. Eligió este recinto de salud porque ahí operaba el médico tratante, y porque su plan cerrado de salud de Cruz Blanca indica cobertura 80% y máximo copago de 20 UF a todo evento. Indica que varias veces se comunicó con Cruz Blanca por teléfono para saber detalle de cobertura de placa y tornillos, obteniendo respuestas diversas, una de ellas que no se preocupe porque es un insumo y tiene cobertura, otra que depende de cómo la clínica lo clasifique en el presupuesto. Diversas respuestas pero jamás el precio y por tanto su cobertura. Por su parte entiende según el plan que tiene cobertura de 80% en Clínica Tabancura, y que el copago máximo a pagar a todo evento es 20 UF. Por ello el día 8 de febrero se operó sin obtener la información sobre los costos. Recibida la cuenta por un monto aproximado de $2.600.000, le explican que el copago máximo de 20 UF a todo evento, no incluye el costo de la placa y de los tornillos, por lo que estima engañosa la venta del plan, porque no se especifica que el copago de 20 UF a todo evento no incluye el pago de placas y tornillos. Explica que solicitó presupuesto, pero nuca obtuvo respuesta, y no podía dilatar su operación, y ahora tiene sólo 5 días para p
Fallo
por tanto su cobertura. Por su parte entiende según el plan que tiene cobertura de 80% en Clínica Tabancura, y que el copago máximo a pagar a todo evento es 20 UF. Por ello el día 8 de febrero se operó sin obtener la información sobre los costos. Recibida la cuenta por un monto aproximado de $2.600.000, le explican que el copago máximo de 20 UF a todo evento, no incluye el costo de la placa y de los tornillos, por lo que estima engañosa la venta del plan, porque no se especifica que el copago de 20 UF a todo evento no incluye el pago de placas y tornillos. Explica que solicitó presupuesto, pero nuca obtuvo respuesta, y no podía dilatar su operación, y ahora tiene sólo 5 días para pagar esta cuenta que supera varias veces su renta, agrega que es indiferente si es osteosíntesis o insumo médico, ya que el plan es claro en decir que el copago máximo por evento es 20 UF, y no dice que ese copago máximo excluye ítems por concepto de osteosíntesis. Cita una afectación a su estabilidad económica y su derecho a la salud, por lo que concluye solicitando se acoja la acción en los términos expuestos y la recurrida cese la cobranza de la prestación de salud por el monto de $2.600.000.- La recurrente acompañó, FUN, copia de plan de salud, liquidación, epicrisis y hoja de admisión. SEGUNDO: Que, evacúo informe la recurrida isapre, en los siguientes términos. Explicó que la recurrente con fecha 26 de julio de 2018 contrató un plan de salud denominado CAMPUS BUPA MAX ESP 500 18 en el cual se
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. Al folio N° 417689: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Milena Kyralina Viertel González, identificada con RUT 13.467.180-7, quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, RUT: 96.501.450-0, y solicita a esta Corte
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