SIN INFORMACION

OVALLE/LETELIER

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2019, doña Teresa Gaete Valenzuela, abogada, en representación de don Juan Ricardo Ovalle Urrutia, en causa RIT O-2196-2019, del Juzgado de Garantía de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por la Juez titular, doña Claudia Vanessa Letelier Morales, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2019, que decidió acoger la solicitud del fiscal Sr. Carlos López Miranda, decretando medidas cautelares reales. SEGUNDO: Señala que, con fecha 1 de septiembre de 2019, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2019 que decreto la medida cautelar real, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de tres vehículos. Dicho recurso fue deducido, dentro del plazo, con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos, sin embargo, el Juzgado de Garantía en tres oportunidades no acogió a tramitación el recurso de apelación deducido, basándose en que contendría errores ortográficos y faltas de redacción, no precisándolos ni permitiendo concluir que sean de tal gravedad para impedir su conocimiento por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Con fecha 9 de septiembre del presente año, no se dio lugar al recurso de apelación deducido por no haberse dado estricto cumplimiento a lo ordenado, teniéndose por no presentado el recurso. Agrega que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal indica que son apelables las resoluciones que acojan o nieguen medidas cautelares, así mismo la aplicación supletoria del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil señala que el plazo para su interposición es de 5 días. Finalmente solicita que se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 09 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto declaró inadmisible la presentación del Recurso de Apelación de fecha 02 de septiembre de 2019, corregido por escrito de 08 de septiembre de 2019, por esta parte, en contra de la resolución del mismo tribunal de fecha 28 de agosto de 2019, que acogió las medidas cautelares reales en la causa señalada, a fin que conociendo del presente recurso, se acoja en todas sus partes y enmiende conforme a derecho la referida resolución y disponga que la apelación indicada es procedente, ordenado el envío de los antecedentes para conocer del recurso de apelación, con costas en caso de oposición. TERCERO: Que, la Jueza recurrida, doña Claudia Vanessa Letelier Morales, informa que el 1 de septiembre del presente año, en causa seguida en contra de don Juan Ricardo Ovalle Urrutia, por el delito de apropiación indebida, estaba y lavados de activos, se interpuso recurso de apelación, el cual iba dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, haciendo referencia a una resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando y además de contener en el cuerpo del escrito una gran cantidad de errores de redacción, ortografía, letras que no corresponden, letras faltantes. Por lo que a dicho escrito con fecha 2 de septiembre de 2019 se proveyó previo a proveer, diríjase ante quien corresponda y venga en forma. Agrega que con fecha 2 de septiembre del presente año, se presenta escrito cumpliendo lo ordenado y corrigiendo a quien va dirigido; resolviéndose con fecha 3 de septiembre de 2019 que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado con fecha 2 de septiembre de 2019, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no tener por presentado el recurso de apelación, ello porque sólo se corrigió a quien iba dirigido el recurso, pero no se señaló en forma de corrección el juzgado de dictó la resolución y tampoco hizo corrección de las múltiples faltas de palabras, letras y ortografías. Alude que con fecha 5 de septiembre del presente año, se presentó

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada de la Defensa Teresa Gaete Valenzuela, en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa Rit O-2196-2019. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte I. Corte 775-2019 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2019, doña Teresa Gaete Valenzuela, abogada, en representación de don Juan Ricardo Ovalle Urrutia, en causa RIT O-2196-2019, del Juzgado de Garantía de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por la Juez titular,

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