SIN INFORMACION

FUENTEALBA/SEREMI BIENES NACIONALES REGION DE LOS RIOS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don JUAN PABLO FUENTEALBA REYES, abogado, deduce recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS DE VALDIVIA, representada por el Secretario del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos don Eduardo Berger Silva. Señala que existe un inmueble en la localidad de Mehuín, comuna de San José de la Mariquina, denominado originalmente SITIO N°1, MANZANA K, hoy denominado MANZANA 8 SITIO 8, sitio originalmente inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida a fojas 1.269, bajo el número 1.333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1951. De acuerdo a sus títulos tiene una superficie aproximada de 1.138,70 metros cuadrados y sus deslindes son NORTE, calle 10 Los Boldos en treinta y nueve metros separado por cierros; ESTE, calle uno Senador Carlos Acharan Arce en 29 metros, separado por cierros; SUR, sitio número dos, en treinta y ocho coma veinte metros, separado por cierros y OESTE, calle cuatro costanera en treinta metros separado por cierros. Y el rol de avalúo fiscal es el número 404-08 de la comuna de Mariquina. Explica que según decreto de concesión de título definitivo de dominio N°782 de fecha 01 de Octubre de 1974 se concedió título definitivo de dominio a su madre doña MARIA CRISTINA REYES AUGSBURGUER (Q.E.P.D), quien con fecha 17 de Marzo de 1976 lo inscribió a fojas 208, número 275 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1976. En dicho decreto se hace alusión directa al PLANO 93.219, de la Población de Mehuín, archivado bajo el N°33, fojas N°616, bajo el N°756, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia de 1972. Según la recurrente es éste plano el que rige hasta los días de hoy, y este plano fue por el cual se extendió el decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, ya que no existiría otro plano aprobado. Al fallecer su madre (María Cristina Reyes Augsbur

Fundamentos

fundamentos pues no se ha cometido acto u omisión ilegal o arbitrario alguno que vulnere las garantías constitucionales de los Recurrentes, especialmente, la que dice relación con el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por Decreto N°782 de 01 de octubre de 1974 el Ministerio de Tierras y Colonización otorgó título definitivo de dominio a doña María Cristina Reyes Augsburger, respecto del Sitio Nº l de la Manzana K, de la Población Mehuín en la comuna de Mariquina, de una superficie de 1.138,70 metros cuadrados, graficado en el plano Nº93219, Plano General de Urbanización y Loteo de Mehuín, aprobado por D.S. Nº210 de 16 de febrero de 1972 del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho inmueble fue inscrito a fojas 208 Nº275 del año 1976 del Registro de Propiedad del Conservador de Valdivia, indicando los deslindes de la propiedad y la superficie. Actualmente se encuentra inscrita la propiedad a nombre del recurrente, según inscripción de fojas 276 Nº354 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Mariquina. Señala que este sitio no corresponde al Sitio N°8 de la Manzana 8, como plantea el recurrente, sino que el rol erróneamente lo indica de esta manera. Además, el rol 404-8 actualmente señala que la superficie de la propiedad es de 865 m2, sin embargo, este problema que existe con el rol lo debe resolver el recurrente en instancia administrativa con el Servicio de Impuestos Internos, no vía recurso de protección. Explica que el plano NºX-1-10.531 e.u. grafica el Sitio Nº l de la Manzana 9 de una superficie total de 1.096,07 m2, que corresponden a terreno fiscal amparado por la inscripción de dominio de mayor cabida que rola a fojas 694 N°747 del año 1991 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina. Esta superficie, de acuerdo a una propuesta de desafectación según plano Nº14106-968 e.u., corresponde a 614,25 m2 de bien nacional de uso público (calle Costanera del Plano Nº93219) y a 481,82 m2 de terreno fiscal. Este sitio fue ocupado de manera irregular por doña María Cristina Reyes Augsburger y actualmente es ocupado por su hijo don Juan Pablo Fuentealba Reyes, dueños de la propiedad colindante, sin existir autorización de ningún tipo por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. A través del Plano NºX-1-10.531 e.u. del Ministerio de Bienes Nacionales, debidamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales por Certificado Nº8 del 07 de septiembre de 2005 y archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, se modificaron los planos posteriores al plano Nº93219, existiendo un pronunciamiento de la Seremi del Minvu que indica que las zonas que fueron declaradas como bien nacional de uso público en virtud del plano original (Plano Nº93219), y que por cualquier razón pierden esa calidad con el plano modificatorio (Plano NºX-1-10.531 C.U.), debe operar la desafectación, la cual debe hacerse mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales y

Fallo

por tanto, que el Ministerio de Bienes Nacionales no tiene facultad de conceder dos veces un título de dominio sobre la misma propiedad debidamente cerrada (hace 57 años) y concedida hace 45 años a su madre y del cual han hecho ocupación siempre. Alega que tal acto administrativo del Ministerio de Bienes Nacionales constituye una vulneración de la garantía del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Este derecho se estaría viendo conculcado en su esencia ya que el sitio fue concedido el año 1974 y desde esa fecha se ha hecho uso del mismo, pagado las contribuciones cuando correspondió, se mantuvo con sus cierros en buen estado y nunca ha existido disputa ni acción judicial o extrajudicial al respecto. Expresa que si el Ministerio de Bienes Nacionales pretende atribuirse dominio sobre su predio, tal materia debe ser conocida y juzgada por los tribunales, pero la recurrida ha actuado adjudicándose facultades jurisdiccionales y han pretendido hacer justicia por propia mano, interpretando el derecho a su antojo, vulnerando y conculcando el derecho de propiedad y lo que es peor dando falsas esperanza a gente de un comité de vivienda de Mehuín. Solicita en definitiva, se adopten las siguientes medidas tendientes al pronto restablecimiento del imperio del derecho y a su debida protección: 1.- Ordenando a la recurrida dejar sin efecto cualquier resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos que adjudique terrenos y o propiedades que es

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Valdivia, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don JUAN PABLO FUENTEALBA REYES, abogado, deduce recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS DE VALDIVIA, representada por el Secretario del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos don Eduardo Berger Silva. Señala que existe un inmueble en l

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