S.O.M ERALDO MUÑOZ ROBLE - VASQUEZ POBLETE ERNESTO - ADMINISTRADORA DE VENTA AL DETALLE ARCOPRIME
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos segundo y cuarto. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que tal como se advierte del requerimiento N° 34 de 12 de septiembre de 2017, de la Prefectura de Santiago Cordillera que rola fojas 1, se notificó a ADMINISTRADORA DE VENTA AL DETALLE ARCOPRIME, por cuanto al momento de ser fiscalizada la estación de servicio Copec ubicada en calle Lía Aguirre Nº 10, de la comuna de La Florida por personal de Carabineros, no proporcionó la documentación solicitada referente a las medidas de seguridad y su resolución. Segundo: Que se advierte de la prueba documental acompañada a este proceso que la cuestionada empresa se encontraba, a la época de la fiscalización, en trámite de aprobación de la certificación requerida. De ello dan cuenta los documentos acompañados por la denunciada a fojas 67 y 74 del expediente, que consisten el primero, en la Resolución Nº 506 de fecha 8 de noviembre de 2017 por medio del cual la Prefectura Santiago Cordillera resolvió aprobar las medidas de seguridad presentadas por ADMINISTRADORA DE VENTA AL DETALLE ARCOPRIME para la estación de servicio Copec de calle Lía Aguirre Nº10, de la comuna de La Florida; y, el de fojas 74, en el oficio por medio del cual la señalada Prefectura comunica al tribunal a quo de dicha resolución. Tercero: Que del mérito de la prueba instrumental indicada, de acuerdo a la apreciación que de ella se hace de conformidad a las reglas de la sana crítica, la denunciada acreditó suficientemente que cumplió con posterioridad a la fiscalización, con los deberes aludidos en la denuncia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 222 y los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 19.303. Cuarto: Que el artículo 10° de la Ley 19.303 señala: “Las entidades obligadas que no presentaren las medidas de seguridad en la forma y dentro del plazo a que se alude en el artículo 4°, y quienes incumplieren las normas y obligaciones aprobadas, serán sancionados con multa de 5 a 100 ingresos mínimos mensuales. Será competente para aplicar dichas multas el juez de policía local que corresponda al domicilio del establecimiento afectado, quien conocerá y resolverá a requerimiento del Prefecto de Carabineros o de la autoridad institucional que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.287. Si en el proceso se acreditare que se ha dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria.” Quinto: Que el legislador otorgó al juzgador la posibilidad de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia, situación que acaeció en este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil dieciocho escrita a fojas 77; y, en su lugar se declara que se absuelve a Administradora de Venta al Detalle Arcoprime, de la denuncia contravencional formulada en su contra. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Coppo. Policía Local Nº 2095-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos segundo y cuarto. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que tal como se advierte del requerimiento N° 34 de 12 de septiembre de 2017, de la Prefectura de Santiago Cordillera que rola fojas 1, se notificó a ADMINISTRADORA DE VENTA AL
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