SIN INFORMACION

HIGIDIO DEL CARMEN CONEJERO PINTO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Y GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de amparo don Rodrigo Rivera Miranda, abogado, en favor de don Higidio del Carmen Conejero Pinto, condenado rematado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo y de Gendarmería de Chile, por cuanto no se han adoptado las medidas pertinentes para tener por cumplida satisfactoriamente o insatisfactoriamente la pena de 541 días a que fuera condenado su representado por el delito de desacato. Expresa que Conejero Pinto fue condenado por un delito de desacato cometido los primeros días del mes de febrero de 2015, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, con abono a la fecha de la sentencia -26 de enero de 2016- de 119 días. Señala que su representado ha cumplido con cada una de las resoluciones del tribunal recurrido justificando sus inasistencias y manteniendo siempre una real intención de cumplir de manera eficaz e íntegra su condena en el recinto penal. Sin embargo, plantea que se ha afectado la libertad personal de su representado con la revocación de la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria y luego en el recinto penal de Gendarmería de Chile, sin otorgar la posibilidad de tener por cumplida la pena en forma insatisfactoria. Añade que el 10 de octubre de 2017 el C.R.S Manuel Rodríguez informó la finalización del periodo de observación de 541 días en forma insatisfactoria. Previas citas constitucionales y legales, pide se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que su representado se encuentra privado de libertad a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos tanto objetivos y subjetivos de la Ley 18.216 y que se adopten las medida pertinentes para tener por terminada y cumplida la pena insatisfactoriamente de 541 días o lo que en derecho corresponda. Informa al tenor del recurso José Alvarado Foerster, juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien refiere que el sentenciado fue condenado por sentencia del Tribun

Fundamentos

considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 2° Que, de lo relacionado, se desprende que la resolución judicial reclamada por esta vía no afecta indebidamente la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, toda vez que fue dictada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, dentro de su competencia, con la debida justificación -por medio de resoluciones susceptibles de ser impugnadas y por lo tanto revisadas por el superior- y teniendo para ello en consideración el saldo de pena que le resta por cumplir al condenado, todo ello con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 28 de Ley 18.216. Asimismo, consta del registro de audio que el condenado fue debidamente representado en la audiencia en la cual el tribunal ordenó el ingreso al cumplimiento efectivo. 3° Que en lo que dice relación con Gendarmería de Chile, dicha institución se ha limitado a ejecutar lo resuelto por el tribunal antes citado, con arreglo a sus deberes, dando cumplimiento a la resolución judicial de 6 de septiembre último. 4° Que, consecuencialmente, al no concurrir en la especie un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, el recurso será desestimado. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículos 25 y siguientes de la. Ley 18.216 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Higidio Conejero Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 451-2019 Amp. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a siete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de amparo don Rodrigo Rivera Miranda, abogado, en favor de don Higidio del Carmen Conejero Pinto, condenado rematado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo y de Gendarmería de Chile, por cuanto no se han adoptado las medidas pertinentes para tener por cumplida sati

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