PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ARANCIBIA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el Tribunal ha excedido de las facultades previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil al no dar curso a la demanda ejecutiva, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-3907-2019, que no dio curso a la demanda ejecutiva y, en su lugar, se declara que el Tribunal la instancia deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2511-2019.
Fallo
se declara que el Tribunal la instancia deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2511-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el Tribunal ha excedido de las facultades previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil al no dar curso a la demanda ejecutiva, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica