1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ARANCIBIA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el Tribunal ha excedido de las facultades previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil al no dar curso a la demanda ejecutiva, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en autos Rol C-3907-2019, que no dio curso a la demanda ejecutiva y, en su lugar, se declara que el Tribunal la instancia deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2511-2019.

Fallo

se declara que el Tribunal la instancia deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2511-2019.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el Tribunal ha excedido de las facultades previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil al no dar curso a la demanda ejecutiva, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución a

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