JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CORTI/INSTITUTO FORESTAL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/ STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 8 de agosto de 2019 dictada por don Fernando León Ramírez, Juez Titular de Letras del Trabajo de Valdivia en los autos RIT O- 117, RUC 19-4-0184930-3, se declaró que: “Se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto la parte demandada Instituto Forestal (INFOR) deberá pagar al demandante Dante Carlo Corti González las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: I.- Diferencia por indemnización por falta de aviso previo, debía pagarse la suma de $ 3.141.152.- y en el finiquito aparece la suma de $ 2.480.918.-, por lo que la diferencia asciende a $ 660.234.- II.- Indemnización por años de servicio: según la remuneración de $3.141.152.- debió haberse pagado la suma de $ 34.552.672.- y se pagó la cantidad de $27.290.098.-, por lo que se adeuda al demandante la suma de $ 7.262.574.- III.- Incremento: por tratarse de un despido improcedente y conforme a la letra a ) del artículo 168 del Código del Trabajo deberá pagarse al demandante el 30% de la indemnización por años de servicio, que corresponde a $34.552.672.-, de lo que se sigue que el incremento asciende a $ 10.365.802.- Las sumas se paguen con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, tanto las cantidades ya señaladas. No se imponen costas por no haber obtenido totalmente el demandante.” La causa se inició por demanda en procedimiento de aplicación general, presentada por don DANTE CARLO CORTI GONZÁLEZ, en contra de INSTITUTO FORESTAL (INFOR), representado por doña Alejandra Shueftan Hochstetter, arquitecto, ambos domiciliados en fundo Teja Norte s/n, Isla Teja, Valdivia fundado en que ingresó a prestar servicios al Instituto Forestal (INFOR) el 1 de diciembre de 1997 como jefe operativo de los proyectos FONDEF-CONICYT y FONTECCORFO “I&D Tecnológico, Haciendo Productivo los Suelos Ñadis instalando ensayos en diferentes zonas de la Región de Los Lagos y realizando convenios de colaboración con empresas como Forestal San José, Hacienda Rupanc

Fundamentos

considerando tercero de sentencia, objetando sólo el que la empresa no justificara porque optó por dicho trabajador y no otro. Se infringió así el artículo 161 del Código del Trabajo. En base a lo expuesto pide concretamente se acoja el recurso, se declare infraccionada la norma del art.161 del Código del Trabajo, y se anule las sumas que la sentencia condena a su representada. En subsidio y de conformidad a lo establecido invoca las causales de nulidad del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, respectivamente, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda, causales que de conformidad a lo establecido en inciso final de dicho art. 478, se interponen de manera conjunta. Funda esta causal en que la sentencia dictada en esta causa estima no probada la causal “necesidades de la empresa”, por falta de prueba respecto al concreto despido del actor. Esta solicitud de nulidad se fundamenta en el hecho que el razonamiento del sentenciador lo consideran erróneo para arribar a la conclusión, pues a su juicio, no se aviene con las reglas de la lógica la técnica y la experiencia, las que han sido, no sólo omitidas, sino que contradichas, viciando el razonamiento del juzgador. Añaden que el Juez de la causa no efectúa un análisis global, circunstanciado y relacionado de los hechos señalados en la carta de despido y de las probanzas rendidas en la causa, con el fin de establecer la posible vinculación entre ambas situaciones y determinar su coherencia lógica y la apropiada valoración de la prueba, en lo relacionado con el despido del actor. La conclusión de la sentencia, en cuanto a estimar que su parte no probó la necesidad de despedir al actor se fundamenta en: “1) El trabajador despedido era “un investigador extraordinariamente valioso”; 2) “no se acompañó ningún estudio proveniente de alguna auditoría externa que demostrara la necesidad de despedir al Sr. Corti” (Considerando Cuarto) y 3) la consideración general de que las declaraciones de los testigos de su parte no “demuestran las razones de porqué se determinó la desvinculación del demandante de manera objetiva”. Razones lógicas, de experiencia y técnicas llevan a concluir que lo probado por el Peritaje debió ser cotejado con lo señalado en el contrato de trabajo del actor y con las razones para su despido, contenidas en la Carta Aviso. El Juez, como se ha dicho, considera probados los hechos antes referidos. Sin embargo, la conclusión que sostiene, en cuanto a la falta de prueba para el despido del actor, parecen restarle valoración probatoria a esa actuación inicial, lo que lo lleva a incurrir, a su juicio, en una contradicción y en una falta de coherencia, y en definitiva, en un alejamiento de

Fallo

Por lo expuesto solicitó que el despido sea declarado injustificado y, en razón de ello se condene al demandado al pago del incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un monto de $ 29.683.886.-; y el pago de las diferencias respecto de las siguientes prestaciones: $ 2.230.810 (dos millones doscientos treinta mil ochocientos diez pesos) por concepto de indemnización por falta de pre aviso. $ 71.656.190 (setenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. $ 842.875.- (ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco pesos) por concepto de feriado anual. $ 133.697.- (ciento treinta y tres mil seiscientos noventa y siete pesos) por concepto de 7 días trabajados en el mes de marzo del año 2019. Todo ello con los correspondientes reajustes, intereses y costas. En contra de esta sentencia, don Fernando Tallar Deluchi y Felipe Lobo Quilodrán, abogados, en representación de la demandada, Instituto Forestal, presentan recurso parcial de nulidad de la sentencia, de conformidad en primer término, a lo establecido en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que efectivamente se acreditó en el juicio la causal de despido justificada invocada, necesidades de la empresa, conteniendo la carta de despido todos los hechos que lo demostraban lo que además fue reconocido por el propio senten

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Valdivia, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Por sentencia de 8 de agosto de 2019 dictada por don Fernando León Ramírez, Juez Titular de Letras del Trabajo de Valdivia en los autos RIT O- 117, RUC 19-4-0184930-3, se declaró que: “Se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto la parte demandada Instituto Forestal (INFOR) deberá pagar al demandante Dante Carlo Corti González las siguiente

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