HERNÁNDEZ/SOMMER
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 1 de carpeta digital, comparece don LUIS ALBERTO HERNANDEZ BURGOS, cédula de identidad número 15.882.069-2, ingeniero comercial, domiciliado en Caupolicán Alto N° 2012, comuna de La Unión, XIV región de los Ríos y VERONICA ELISABETH HERNANDEZ BURGOS, cédula de identidad número 16.588.134-6, ingeniero en alimentos domiciliada en Caupolicán Alto N° 2012, comuna de La Unión, XIV región de los Ríos, quienes recurren de protección en contra de don BRUNO EMARDO SOMMER OSMAN, desconocen profesión u oficio, cédula nacional de Identidad N° 8.032.398-0, domiciliado en Patricio Lynch N° 1402 y en Comercio N°672, ambos de la comuna de Rio Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, de acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos siguientes: 1.Son dueños en partes iguales de un terreno rural denominado Hijuela número 13, ubicada en el lugar de El Maitén, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, retazo que tiene una superficie de 0.50 hectáreas, y los siguientes deslindes especiales según sus títulos: NORTE: cerco de 67 metros que lo separa de la hijuela número 13; ESTE: en cerco de 64,57 metros que lo separa de terrenos de Bruno Sommer; SUR y OESTE: cerco recto de dos parcialidades en 63,46 y 94,41 metros aproximadamente que lo separa de la hijuela número 13. Según sus títulos, los deslindado anteriormente se singulariza como hijuela 13-A, y su título de dominio rola inscrito a fojas 600 número 678 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2015, propiedad Rol Número 546-780, de la comuna de La Unión. En consecuencia, somos dueños hace 4 años de la mencionada propiedad. 2. Como se indica en el titulo respectivo, su propiedad deslinda hacia el Este, con los terrenos de don Bruno Eduardo Sommer Osman, quien es propietario de un fundo destinado a la agricultura y crianza de animales. Este señor, con el objeto de evitar inundaciones en su predio, construyó dentro de su propiedad una zanja, cause o cuneta de aproximadamente 300 metros de largo por 1 metro de ancho, que tiene un recorrido de Oriente a Poniente, ducto que en este periodo lleva un considerable caudal de aguas lluvias principalmente. Dicha zanja, cause o cuneta, evidentemente cumple una función importante dentro de la propiedad del Señor Sommer, sin embargo, hizo converger dicha zanja cause o cuneta justamente en su propiedad, de modo tal que las aguas que se conducen con dicha zanja, cause o cuneta, caen en su parcela, inundándola en un 15 a 20% aproximadamente de manera permanente, desde hace al menos 20 días, de modo tal que se encuentran imposibilitados de utilizar su propiedad para los fines para los cuales la compraron, esto es, la construcción de una casa habitación y el cultivo de frutales, tanto cítricos como exóticos. Es más, no solo reciben las aguas que provienen del campo del señor Sommer, que es su vecino como han señalado, sino que producto de la geografía, dicho caudal permanece apozado o sin posibilidad de escurrimiento, tal vez, hasta que mejore el clima, estiman, a fines del mes de noviembre. Esta situación viene ocurriendo desde al menos 3 años, intensificándose en los periodos de invierno. Corresponde señalar que han conversado con el inquilino encargado del campo contiguo, cuyo nombre ignoran, para que le informe a su empleador, esto es el apelado, a fin de buscar una solución a esta realidad que les afecta, situación que no ha sido posible, principalmente, porque su empleado le ha dicho que por miedo a la reacción que pudiera tener su “patrón”, no se atreve a hablar con él sobre esta problemática. 3. Pese a las medidas de mitigación que han podido tomar, les ha sido imposible frenar el avance del agua hacia su predio, precisamen
Fallo
POR LO EXPUESTO, y de acuerdo a lo expuesto, artículo 20 de la Constitución Política y respectivos Autos Acordados de la Excma. Corte Suprema, PIDEN CONCRETAMENTE se tenga por presentado Recurso de Protección en contra de don BRUNO EMARDO SOMMER OSMAN ya individualizado, a objeto que se restituya el imperio del derecho y, en definitiva, se le ordene: 1.- Realizar las operaciones necesarias, a fin que se ponga término de inmediato al desagüe de aguas lluvias que éste efectúa hacia la propiedad de los recurrentes 2.- Se condena en costas al recurrido. En el folio 12 del expediente virtual don Álvaro Barra Tejeda, abogado, por su representado don BRUNO EMARDO SOMMER OSMAN, recurrido en autos informa el recurso de protección interpuesto en su contra solicitando su rechazo, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES: Los recurrentes afirman ser dueños de un terreno rural denominado Hijuela número 13, ubicada en el lugar El Maitén, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, de una superficie de 0.50 hectáreas, el cual adquirieron hace 4 años aproximadamente. Dicha propiedad indican, deslindaría hacia el Este, con los terrenos de don Bruno Emardo Sommer Osman, su representado, quien sería propietario de un fundo destinado a la agricultura y crianza de animales. A continuación señalan, que su representado habría construido hace 20 días una zanja, a fin de evacuar las aguas lluvias de su terreno, hacia el de los recurrentes
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1 de carpeta digital, comparece don LUIS ALBERTO HERNANDEZ BURGOS, cédula de identidad número 15.882.069-2, ingeniero comercial, domiciliado en Caupolicán Alto N° 2012, comuna de La Unión, XIV región de los Ríos y VERONICA ELISABETH HERNANDEZ BURGOS, cédula de identidad número 16.588.134-6, ingeniero en alimentos domiciliada en Ca
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