JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MP C/ JORGE ALBERTO RUIZ SOTO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, en los autos Rit O-529-2019. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Lavín, quien estuvo por revocar la resolución impugnada por considerar que, por ahora, no hay antecedentes suficientes para tener por acreditado el requisito dispuesto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase vía interconexión. RUC Nº1910047855-5. Rit: O-529-2019. N°Penal-2048-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de octubre de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 09:48 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, e integrada por la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés y la Abogada Integrante Sra. Amalia Cavaletto Flores, y actuando como Mi

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