RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR MAURICIO IVAN CALDERON MELIN/TRIBUNAL DE CONDUCTA CDP OVALLE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve, comparece Leslie Zapata Lizardi, quien, en favor de Mauricio Iván Calderón Melín, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Ovalle, interpone recurso de amparo en contra de Tribunal de Conducta, en atención a los siguientes antecedentes. Indica que el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento público falsificado, en grado de ejecución de consumado. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única del Condenado, registra como fecha de inicio de condena el día 01 de febrero de 2019, estimándose como fecha de término el día 19 de junio de 2020. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 23 de septiembre de 2019. En cuanto al nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, sostiene que ha sido el siguiente: durante el bimestre enero-febrero de 2019, se le calificó con conducta “REGULAR”; durante el bimestre marzo-abril de 2019, fue calificado con conducta “BUENA”; durante el bimestre mayo-junio de 2019, fue calificado con conducta “BUENA”; y durante el bimestre julio-agosto de 2019, fue calificada con conducta “BUENA”. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Ovalle, considera que no renune los tres bimestres de “MUY BUENA” conducta que exige el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que no lo postulará como candidato a la libertad condicional en el segundo semestre de 2019. Afirma que la calificación de la conducta del interno durante el bimestre enero-febrero de 2019 como “REGULAR”, pese a no tener faltas al régimen interno, obedece a la forma que tiene Gendarmería de Chile de considerar la conducta de los condenados cuando ingresan al penal, pues normalmente se parte calificando la conducta como regular para ir subiendo la calificación progresivamente en el tiempo, si hay ausencia de sanciones, o no hay motivos que determinen mantener la conducta en promedios inferiores. En consecuencia, ésta particular forma de calificar a los internos, con conductas progresivas desde su ingreso, no cuenta con sustento legal, carece, además, de fundamento razonable, y afecta el derecho que tiene el amparado, de optar a la libertad condicional. Dicha afectación se pone de manifiesto porque se trata de una condena de corta duración, en la que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple a la mitad de la condena, 9 meses en este caso en particular, y respecto de la cual el Decreto Ley 321 exige sólo tres bimestres calificados como “MUY BUENO”. Pero, en la práctica, con el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, se hace imposible contar con la conducta necesaria para postular al beneficio, al momento de cumplir con el tiempo mínimo, ya que el inte
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Calderón Melín, Mauricio Iván Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 158-2019 La Serena, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve, comparece Leslie Zapata Lizardi, quien, en favor de Mauricio Iván Calderón Melín, actualmente recluido en el Centro de Detenció
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