/GARANTÍA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, al folio N° 1 comparece doña KRISTEL NICOLE RÜTH ROJAS, defensora penal pública de Carahue, domiciliada en calle Villagrán n°477 de la misma comuna, en representación del imputado, sujeto a medida de internación provisional establecida en el artículo 464 del Código Procesal Penal, don LUIS SALOMÉ CARRASCO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 7.113.953-0, en causa RUC 1910046543-7 RIT 1468-2019 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 21 de septiembre de 2019 que decreta la internación provisional de su representado. Indica que consta que el día 21 de septiembre de 2019 el imputado fue formalizado en causa RIT 1468-2019 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial por los siguientes hechos ocurridos aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del 20 de septiembre de 2019 en que el imputado Luis Salomé Carrasco Figueroa habría quebrantado El imputado ejecuta estos hechos en vulneración a lo dispuesto en audiencia del día 18 de septiembre de 2019, RIT 1457-2019 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial en el cual se había impuesto como medida cautelar en contexto de violencia intrafamiliar la obligación de hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima por un plazo en principio de 7 días, constituyendo delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, consumado en calidad de autor. Agrega que previo a la formalización, la defensa dedujo solicitud de suspensión del procedimiento, fundando la petición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez, que existían antecedentes médicos y conductuales visibles que permitían presumir la inimputabilidad por enajenación mental de aquel, esto, debido a que los días 18 y 19 de septiembre el imputado fue detenido se controla su detención en causa RIT 1457-2019 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, siendo formalizado por hechos que a criterio del Mini
Fundamentos
motivos de humanidad debe ser internado y compensado en UEPI (unidad especializada de paciente imputados). La defensa se opuso a la medida cautelar decretada por Sra. Juez recurrida por estimar que no se fundamentan las causales legales exigidas por el artículo 464 del Código Procesal Penal, esto es que concurran los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, Y el informe psiquiátrico practicado al imputado que señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra si o contra otras personas. En base a ello, exige la normativa que se den los presupuestos legales para decretar la medida cautelar de prisión preventiva y además, que exista un informe siquiátrico que dé cuenta de la peligrosidad del imputado, requisitos que son copulativos. Además de señalar que las normas que regulan el ámbito penal deben ser interpretadas en sentido estricto, que la aplicación de una medida cautelar no debe obedecer a fines sociales ni humanitarios, sino que debe ser de aplicación en ultima ratio por constituir una privación de libertad, por ende, no corresponde decretar la internación provisional del imputado. Con dicha información, juez anuló la resolución que dispuso orden de ingreso al Hospital de Nueva Imperial, y luego, decretó su ingreso a la unidad especializada de pacientes imputados, en Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Refiere infraccionado el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución cuestionada, en su concepto, ha vulnerado la norma prevista por el legislador, respecto de libertad de personas que padecen o puedan padecer de enfermedades o trastornos mentales y que tienen calidad de imputados, consagrada en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en relación con garantías constitucionales relativas a la libertad personal y seguridad individual, y Tratados Internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes. Sostiene que la Excma. Corte suprema en sentencia en causa ROL 6.998-2017, de 02 de marzo de 2017, en recurso de apelación en contra de resolución que se pronunciaba sobre acción constitucional de amparo. No procede internación provisional sin informe psiquiátrico. Sentencia Corte Suprema: “Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol de Amparo N° 1360-2016.” Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago: “Quinto: Que respecto del actuar del Hospital recurrido y de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, se hace presente que se requiere ineludiblemente un informe de facultades psiquiátricas que determine si el imputado sufre de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que la persona atentará en contra de sí mismo o de terceras personas, el cual no se encuentra agregado a autos y que es condición
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el deducido por doña Kristel Ruth Rojas en favor del amparado don Luis Salomé Carrasco Figueroa Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-177-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha cuatro de octubre de la Abogada Kristel Ruth Rojas: Téngase presente. VISTOS: 1.- Que, al folio N° 1 comparece doña KRISTEL NICOLE RÜTH ROJAS, defensora penal pública de Carahue, domiciliada en calle Villagrán n°477 de la misma comuna, en representación del imputado, sujeto a medida de internación provision
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