TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

FISCALIA LOCAL . . C/ RUBEN ARTURO RUIZ PEREZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 1700767891-6, RIT 148-2018, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en sentencia de fecha catorce de agosto del año en curso, condenó a Rubén Ruiz Pérez, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por ser considerado autor 1).- Delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado; 2).- delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en grado de consumado; 3).- un delitos de receptación reiterados, y consumado; y 4).- un delito, consumado, de posesión o tenencia ilegal de munición y cartuchos de arma de fuego. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado Marcos Ibacache Cortés, por la causal señalada en el artículo 374 e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); esto en relación al artículo 297 todos del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y el juicio oral desarrollado en esta causa, por haberse incurrido en la causal alegada contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y ordenar la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de nuevo juicio. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve con asistencia del abogado Defensor Penal Particular don Marcos Ibacache Cortés y por el Ministerio Público Sr. Figueroa los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha esgrimido como causal de nulidad la señalada en el artículo 374 e), esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e); en relación con el artículo 297 todos del Código Procesal Penal. El recurrente expone que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requiere el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Refiere que en este segundo juicio realizado por sala no inhabilitada del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, tras acoger la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el recurso de nulidad intentado por el Ministerio Público por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que condenó a su representado Rubén Ruiz Pérez, por los cuatro hechos que se le imputaban, sin perjuicio que en el primer juicio sólo se le había condenado por los delitos de receptación reiterada y ley de control de armas, siendo esta última condena la cuestionada por el órgano persecutor, en el entendido de que se debió condenar a una pena superior a la efectivamente aplicada sin ser parte de su reproche las absoluciones por los delitos de robo en lugar habitado y no habitado. Explica que en este juicio se dieron por acreditados todos los hechos por los cuales se imputaba a su representado, ahora si con la incorporación de un menor número de testigos que en el primer juicio y arribando el Tribunal recurrido a decisión de condena sin realizar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, conforme lo exige el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal procediendo a contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Afirma que respecto del delito de robo en lugar no habitado en el considerando CUADRAGÉSIMO OCTAVO, del

Fallo

fallo recurrido se indica que en referencia a la participación culpable del acusado RUBÉN ARTURO RUIZ PÉREZ, y en su caso de MARCELA PAZ AMPUERO CABRERA, ya precisada respecto de cada uno, sin perjuicio de lo dicho, se ha podido concluir la existencia de la misma en base a los siguientes aspectos: a).- Que se ha demostrado que en los ilícitos perpetrados, y como se ha hecho referencia, se entregó información plausible sobre la utilización en ellos de un vehículo de marca Volkswagen Golf patente FYJT.33. que es de color de negro, con vidrios polarizados y llantas blancas; b).- Que con la prueba documental acompañada dicho móvil se encuentra inscrito a nombre del imputado RUBÉN ARTURO RUIZ PÉREZ; c).- Que al momento del allanamiento al domicilio de los imputados, el móvil se encontraba estacionado en el inmueble, lo que demuestra que se encontraba en uso de su propietario en forma consuetudinaria, como cualquier otro día normal; d).- Que no se probó por la defensa, ni siquiera se alegó, que dicho móvil pudo ser usado por terceros autores de los ilícitos denunciados, y en los cuales se vio merodeando y/o arrancando el vehículo con sujetos en su interior; e).- Que se cuenta con la versión de MIGUEL LÓPEZ MUÑOZ, miembro PDI de la comisión de robos. El 21 de agosto de 2017 inician investigación por robo en lugar no habitado local comercial Rómulo Correa “Sustratos del Sur” y ubican a la víctima PATRICIO PEREZ; el deponente señala que la víctima de “Sustratos del Sur” relata que se

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Punta Arenas, cinco de octubre de dos mil diecinueve.- Vistos: En estos antecedentes RUC 1700767891-6, RIT 148-2018, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en sentencia de fecha catorce de agosto del año en curso, condenó a Rubén Ruiz Pérez, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por ser considerado autor 1).- Delito de robo con fuerz

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