2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO/SERVICIO INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rit O-8805-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cornejo con Servicios Integrados de Salud Limitada”, por sentencia de veinte de junio pasado, se acogió la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena al pago de las prestaciones que le son propias con costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se explica por el recurrente que el examen de la sentencia se aparta de las exigencias de la sana crítica, pues su lectura evidencia que “obedece a un ánimo antojadizo” (sic) con una intención en extremo indubio pro operario, que se aleja de toda justicia, realizando un razonamiento apartado de los principios de la lógica, en relación a las reglas de coherencia y derivación, además de ir contra las máximas de la experiencia para arribar a la decisión pese a carecer de motivos probatorios para ello con respaldo en el mérito del proceso. Refiere que en el considerando 11°, al

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que se explica por el recurrente que el examen de la sentencia se aparta de las exigencias de la sana crítica, pues su lectura evidencia que “obedece a un ánimo antojadizo” (sic) con una intención en extremo indubio pro operario, que se aleja de toda justicia, realizando un razonamiento apartado de los principios de la lógica, en relación a las reglas de coherencia y derivación, además de ir contra las máximas de la experiencia para arribar a la decisión pese a carecer de motivos probatorios para ello con respaldo en el mérito del proceso. Refiere que en el considerando 11°, al fallo reconoció los fundamentos fácticos de la carta de despido, agregando que el “único pecado cometido por la trabajadora” fue el uso de un bono ajeno en su propio beneficio. Posteriormente la jueza razonó sobre la utilización de un bono ajeno para su propia atención en una consulta médica en la clínica, concluyendo que nada tiene que ver ni se relaciona con su desempeño funcionario, aun cuando la venta y su utilización hayan ocurrido dentro del mismo recinto. Asimismo, establece como hecho que la compra del bono se concretó por Helen Bustos Saavedra, quien facilitó el documento a la demandante para ser atendida por un doctor de la clínica a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-8805-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cornejo con Servicios Integrados de Salud Limitada”, por sentencia de veinte de junio pasado, se acogió la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena al pago de las prestaciones que le son p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica