RAISABEL RODRÍGUEZ REYES/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Mauricio Andrés Inostroza Sáez abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción en favor de Raisabel Rodríguez Reyes, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K270834, domiciliada en Coronel, calle Palena 01727, Población Camilo Olavarría, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1.383/1265/2019 de 16 de abril de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su inmediata expulsión del país. Expone, que el 18 de noviembre de 2018, debido a la deplorable situación laboral y social que vivía en su país, decidió huir con destino a Chile, con la finalidad de tener una vida con mejores condiciones de las que tenía hasta ese momento. Con tal objeto emprende viaje junto a un grupo de personas de la misma nacionalidad, pasando por Brasil y Bolivia, siguiendo a un guía que la condujo hasta Iquique, donde supuestamente una persona la estaría esperando con toda la documentación legal necesaria para estar en el país, para lo cual pagó una gran cantidad de dinero, creyendo que así podría obtener la residencia correspondiente de acuerdo a la ley chilena. Sin embargo, tal persona nunca apareció, de manera que contactó a una persona conocida en Coronel, quien le comentó que podía ir hacia este lugar e iniciar el proceso de regularización de documentos. Finalmente llega a Coronel el 29 de noviembre del 2018, donde fue recibida en la casa de unos pastores. Relata que el lunes 3 de diciembre del 2018 la amparada se auto denunció ante la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel, donde se le comunica que había cometido un delito y que se investigarían los hechos que había declarado, quedando sujeta a firma semanal, cuestión que hasta la fecha ha cumplido a cabalidad. Indica que actualmente la amparada se encuentra viviendo en la casa de la familia del señor Román Segura, de la cual se siente parte, quienes la acogieron en su hogar de muy buena manera, dedicándose al cuidado de la madre d
Fundamentos
Motivos Laborales” a la amparada, todo ello, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Informa la abogada Rosa Amelia Theoduloz Dell'aquila en representación de Intendencia de la Región de Tarapacá, que mediante informe Policial 241 de 3 de diciembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Coronel, comunicó que la amparada ingresó clandestinamente al país día 28 de noviembre de 2018, de manera clandestina, por las inmediaciones del complejo fronterizo de Colchane. Asimismo, se procedió a verificar el movimiento migratorio de la señora Rodríguez, logrando establecer que no registra movimientos migratorios en Chile. Es por ello y actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1094 y el artículo 146 en relación al 158 del D.S. 597, dicta el 16 de abril de 2019 la Resolución Exenta N° 1383, al acreditarse su ingreso clandestino al país, se decretó su expulsión, conforme a las facultades que le otorga los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, resolución que le fue notificada personalmente el 12 de julio de 2019. Argumenta que el procedimiento regulado en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N°597 de 1984, distinguen dos ámbitos de actuación en materia de ingreso clandestino: uno penal y otro administrativo, al establecer que la autoridad administrativa debe disponer la expulsión del territorio nacional, frente a dos situaciones diversas: 1) Una vez cumplida la pena impuesta por el tribunal penal; u 2) Obtenida por el extranjero su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158. Esta segunda hipótesis se refiere, específicamente al caso en que el Ministerio del Interior o la Intendencia Regional correspondiente se hayan desistido de la denuncia o requerimiento, en cuyo caso, de acuerdo con la ley, el juez penal dará por extinguida la acción penal, dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. Dispuesta esta libertad, la autoridad administrativa se encuentra obligada a ordenar su expulsión del territorio nacional. Concluye que para la aplicación de la sanción administrativa no es requisito indispensable la existencia de una sentencia penal de condena, siendo suficiente la acreditación del hecho infraccionado, esto es, el ingreso al país por un paso no habilitado, cuestión que en la especie fue reconocido expresa y conscientemente por la señora Rodríguez. Informa el Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile quien señala que consultado el sistema computacional de la institución el 27 de septiembre de 2019, la amparada no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados. Asimismo se encuentra vigente control de firma en vir
Fallo
por tanto, al no existir sentencia condenatoria en su contra que acredite la comisión del delito, ni pena impuesta que cumplir, no cabría aplicarse la expulsión de la República de Chile, ya que escapa de lo previsto en la norma y a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Solicita a esta Corte se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 1.383/1265/2019 de la Intendencia Regional de Tarapacá, y que se otorgue por los organismos correspondientes una “Visa Temporaria por Motivos Laborales” a la amparada, todo ello, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección. Informa la abogada Rosa Amelia Theoduloz Dell'aquila en representación de Intendencia de la Región de Tarapacá, que mediante informe Policial 241 de 3 de diciembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Coronel, comunicó que la amparada ingresó clandestinamente al país día 28 de noviembre de 2018, de manera clandestina, por las inmediaciones del complejo fronterizo de Colchane. Asimismo, se procedió a verificar el movimiento migratorio de la señora Rodríguez, logrando establecer que no registra movimientos migratorios en Chile. Es por ello y actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1094 y el artículo 146 en relación al 158 del D.S. 597, dicta el 16 de abril de 2019 la Reso
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Mauricio Andrés Inostroza Sáez abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción en favor de Raisabel Rodríguez Reyes, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K270834, domiciliada en Coronel, calle Palena 01727, Población Camilo Olavarría, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resol
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