CLINICA PUERTO MONTT SPA/SOTO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que el pagaré presentado con la gestión preparatoria no es un título ejecutivo perfecto, por no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475, ni encontrarse la firma de quien se obliga al pago autorizada ante notario. 2.- En consecuencia, la pretensión del actor en cuanto deducir una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, mediante la citación a confesar deuda y reconocimiento de firma, procedimiento establecido en los artículos 434 N° 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de las defensas procesales que pudieren formularse por la demandada en su caso y oportunidad. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Erika Stillner Ledezma, la que se deja sin efecto, debiendo el Tribunal a quo pronunciarse sobre la petición de folio 19. Acordada con el voto en contra del Señor Presidente don Jorge Pizarro Astudillo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por cuanto comparte los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juzgador a quo, en el entendido que lo que se pretende es hacer renacer una obligación civil que al momento de la interposición de la acción tenía una naturaleza jurídica de obligación meramente natural, sirviéndose para ello de un documento que, aun cuando no haya tenido mérito ejecutivo, dicha circunstancia no le es imputable al deudor; de forma que el tribunal del grado no ha hecho sino evitar dar curso progresivo a un procedimiento que no se apega el espíritu de las normas que regulan la materia. Devuélvase. Rol Civil 580-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Visto: 1.- Que el pagaré presentado con la gestión preparatoria no es un título ejecutivo perfecto, por no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475, ni encontrarse la firma de quien se obliga al pago autorizada ante notario. 2.- En consecuencia, la pretens
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