SIN INFORMACION

SILVA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAURICIO ZAPATA MONSALVE E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don JAVIER ALEJANDRO RIVAS MUENA, abogado, por la parte demandada y agraviada, en autos sobre Cumplimiento de Contrato, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto del 2019. Indica que ante el Juzgado de Letras de Río Negro se tramita causa sobre Cumplimiento de Contrato, caratulados INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAURICIO ZAPATA MONSALVE E.I.R.L. CON NORMA SILVA, Rol Nº C- 231 -2019, en procedimiento de menor cuantía. El recurso de apelación denegado fue interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de agosto del 2019, sentencia interlocutoria que rechazo por extemporánea la excepción dilatoria deducida por esta parte. El origen del problema se remonta a la resolución que provee la demanda de 18 de julio del 2019, en que el juez sometió la acción al juicio de menor cuantía, pero “sin decirlo”, limitándose a proveer: “A LO PRINCIPAL: POR INTERPUESTA DEMANDA, TRASLADO“. En circunstancias que debió señalar el procedimiento, por cuanto es el tribunal quien decide el procedimiento aplicable. Esta falta de información impidió al demandado conocer el correcto término de emplazamiento y con ello el “plazo” para deducir excepciones, contestar la demanda y reconvenir, elementos que forman parte de su derecho a defensa y en último término del Debido Proceso, los cuales le han sido negados. Es así como esta parte aún no ha podido contestar la demanda y tampoco reconvenir al actor. Constituyendo esta falta de información un vicio de procedimiento que opta al correcto emplazamiento de las partes y que trae la nulidad de todo lo obrado. Sólo al señalar el procedimiento puede saber cuál el término de emplazamiento, al saber el término de emplazamiento podremos computar el plazo para contestar y reconvenir en la forma y oportunidad que fija la ley. Además, el demandante tampoco señalo el procedimiento aplicable en su escrito de demanda, hecho que hubiese permitido conocer o al menor dudar del procedimiento aplicado. Luego, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha recurrido en contra de la resolución que rechaza el recurso de apelación interpuesto respecto de aquella que desecha la excepción dilatoria interpuesta por el demandado. SEGUNDO: Que informando el recurso la juez de la causa, indica que no es procedente el recurso de apelación deducido, en atención a que la resolución no se pronuncia sobre la excepción dilatoria, sino que la rechaza por extemporánea, sin perjuicio que no habiéndolo deducido en forma subsidiaria, se entiende que ha renunciado a su derecho a recurrir de apelación. TERCERO: Que, al efecto existe norma especial aplicable al caso, toda vez que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, señala en forma expresa que es apelable la resolución que desecha las excepciones dilatorias, no resultando aplicable a la especie el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que atendido el claro tenor de las disposiciones citadas, la naturaleza jurídica de la sentencia apelada y el informe del Sr. Juez, estiman los sentenciadores que es procedente la apelación de la misma sólo en el efecto devolutivo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 188, 307, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ACOGE el recurso de hecho deducido y en consecuencia

Fallo

se declara que es apelable en el sólo efecto devolutivo por la ejecutada, la resolución de 16 de agosto de 2019 ante el Juzgado de Letras de Río Negro sobre Cumplimiento de Contrato, caratulados INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAURICIO ZAPATA MONSALVE E.I.R.L. CON NORMA SILVA, Rol Nº C- 231 -2019, debiendo el Juez de la causa dar cumplimiento al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-724-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Don JAVIER ALEJANDRO RIVAS MUENA, abogado, por la parte demandada y agraviada, en autos sobre Cumplimiento de Contrato, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto del 2019. Indica que ante el Juzgado de Letras de Río Negro se tramita causa sobre Cumplimiento de Contrato, caratulados INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

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