2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

/MUNDACA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, conforme lo establece el artículo 131 de la Ley N° 20.720, las controversias que pudiesen plantearse entre el deudor, el liquidador y cualquier otro interesado, en relación a la administración de los bienes sujetos al procedimiento concursal, deberán ser resueltas conforme al procedimiento especial que regula dicha norma, por lo que sí, en concepto del recurrente, el liquidador no ha actuado con la celeridad debida, con relación a la administración de los bienes indicados, necesariamente debería recurrir a dicha vía, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-892-2019, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Rol N° 338-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, conforme lo establece el artículo 131 de la Ley N° 20.720, las controversias que pudiesen plantearse entre el deudor, el liquidador y cualquier otro interesado, en relación a la administración de los bienes sujetos al procedimiento concursal, deberán ser resueltas conforme al procedimiento especial que regula

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