BANCO SANTANDER - CHILE/CONSULTORIAS EDUARDO SALAZAR AEDO E.I.R.L.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que, en esta etapa procesal, y conforme lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, aparece que lo resuelto excede las facultades que la referida norma confiere al Tribunal a quo, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11823-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo únicamente presente que, en esta etapa procesal, y conforme lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, aparece que lo resuelto excede las facultades que la referida norma confiere al Tribunal a quo, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada p
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