SALDAÑA ABARCA ALVIN HERNAN CON CORNEJO VARGAS MARTA PATRICIA Y ROJAS FARIAS LUIS HUMBERTO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes Rol 16.427-2018, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva tienen por objeto constituir o completar algunos de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo son las llamadas diligencias preparatorias de la vía ejecutiva y, entre éstas, se encuentran los casos de la confesión de deuda y el reconocimiento de firma. 2°.- Que, así, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva por las gestiones antes indicadas, independiente del origen de la obligación, lo que hace plenamente procedente la tramitación de la demanda que motiva la alzada, lo que lleva a su revocación, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, recaída en los autos Rol N° C-4.497-2019 y en su lugar se decide que el Sr. Juez no inhabilitado que no corresponda, deberá proveer como en derecho corresponda la presentación de la demandante, de fecha 6 de junio de 2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 877-2019- Civil-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, recaída en los autos Rol N° C-4.497-2019 y en su lugar se decide que el Sr. Juez no inhabilitado que no corresponda, deberá proveer como en derecho corresponda la presentación de la demandante, de fecha 6 de junio de 2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 877-2019- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes Rol 16.427-2018, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva tienen por objeto constituir o completar algunos de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo son las llamadas diligencias preparatorias de la vía ejecuti
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