SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LAS HORTENSIAS SPA/DOMINGO CUEVAS CASTRO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Osvaldo Rodríguez Fernández, en representación de INMOBILIARIA LAS HORTENSIAS SPA, empresa del giro de su denominación, interponiendo recurso de protección en contra de DOMINGO HERNÁN DEL TRÁNSITO CUEVAS CASTRO, arquitecto, Director de Obras Municipales de Mulchén, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 495, Mulchén, Edificio de la Ilustre Municipalidad de Mulchén. Señala que su representada Inmobiliaria Las Hortensias Spa, es dueña de un terreno, ubicado en calle Lastarria N° 120 con calle Soto, Mulchén, inscrito a fojas 581 N° 386 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, correspondiente al año 2018, con los deslindes que indica y de una superficie de 29.724,54 m2.; y que adquirió este terreno por escritura pública de 11 de mayo de 2018, con la finalidad de subdividirlo y vender los lotes resultantes. Expone que su representada presentó en las oficinas la Dirección de Obras de Mulchén dirigida por Domingo Hernán Cuevas Castro, el 15 de junio de 2018 la carpeta con la totalidad de los antecedentes requeridos para obtener la subdivisión de dicho terreno y que al efecto detalla. Agrega que dicha solicitud fue rechazada, pese a contar con todos los requisitos que exige la ley por el funcionario de marras, sin haber dado una respuesta técnica por escrito. Señala que el 19 de junio de 2019, el abogado compareciente en representación de la inmobiliaria recurrente, presentó nuevamente la solicitud de subdivisión en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Mulchén cuya copia se acompaña, adjuntando la totalidad de los documentos exigidos de conformidad a la ley; y que sin embargo, han transcurrido a la fecha 19 días desde efectuada dicha presentación, sin haber sido notificado de resolución alguna por parte del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Mulchén. Estima que se ha violentado lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto dicho funcionario

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2º) Que en, primer término el recurrente sostiene haber ingresado una solicitud de subdivisión con fecha 15 de junio de 2018 que habría sido rechazada, sin embargo ningún antecedente agrega para acreditar tal aserto. Tampoco existen antecedentes que permitan determinar como cierto que la recurrida instaló señalética pública dentro del inmueble de su propiedad y que habría derribado sus cercos. 3°) Que, en cuanto a la negativa de pronunciarse en el plazo previsto en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcción respecto de la solicitud de subdivisión del predio del que la recurrente es dueña, cabe señalar que la referida norma legal dispone, por regla general, un plazo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud para pronunciarse sobre los “permisos de construcción”, término que se reduce a 15 días, si la referida solicitud viene acompañada de un informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto en su caso, situación que no concurre en la especie desde que, valga reiterar, el recurrente ha presentado una solicitud de subdivisión predial. En este caso concreto, la materia está regulada en el artículo 3.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, cuyo inciso segundo contempla un plazo de 30 días para que el Director de Obras Municipales la resuelva, contados dese la presentación de la solicitud, el cual se reduce a 15 días si a la solicitud se acompaña informe favorable de revisor independiente. Dicha norma está referida a todas las solicitudes tratadas en dicho capítulo, por ende, incluye el permiso de subdivisión regulado en el artículo 3.1.2 del mismo texto. 4°) Que, en consecuencia, a la fecha de interposición del recurso, el Director de Obras de la Municipalidad de Mulchén aún contaba con el término de 30 días para pronunciarse sobre la solicitud de subdivisión, el que por cierto se trata de días hábiles administrativos conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880. Cabe señalar que tampoco procedía la reducción del plazo a 15 días por cuanto el recurrente no acompañó a la solicitud

Fallo

por tanto, no se divisa ninguna actuación ilegal que pudiera vulnerar la garantía constitucional que la recurrente estima amagada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2º) Que en, primer término el recurrente sostiene haber ingresado una solicitud de subdivisión con fecha 15 de junio de 2018 que habría sido rechazada, sin embargo ningún antecedente agrega para acreditar tal aserto. Tampoco existen antecedentes que permitan determinar como cierto que la recurrida instaló señalética pública dentro del inmueble de su propiedad y que habría derribado sus cercos. 3°) Que, en

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C.A. de Concepción irm Concepción, tres de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado don Osvaldo Rodríguez Fernández, en representación de INMOBILIARIA LAS HORTENSIAS SPA, empresa del giro de su denominación, interponiendo recurso de protección en contra de DOMINGO HERNÁN DEL TRÁNSITO CUEVAS CASTRO, arquitecto, Director de Obras Municipales de Mulchén, con domicilio en calle Aníb

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