SIN INFORMACION

GÓMEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA SA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A fojas 8, comparece GUSTAVO QUEZADA VALENCIA, abogado, con domicilio en Calle 7 Norte 645, oficina 407, Viña del Mar, recurriendo por MARIO RENÉ GOMEZ MONTOYA, abogado, domiciliado en calle Siete Norte N°1620, departamento N°1902, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5.240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por esta institución, consistente en el rechazo por parte de la Sub Directora Médica de la Isapre a la bonificación de su tratamiento de inmunoterapia por tratarse supuestamente de una causal de “atención realizada no cubierta por plan”, al considerar que se trata de inmunovacunas. Funda su acción expresando que el actor es afiliado y titular en la Isapre recurrida, encontrándose a la fecha en tratamiento derivado de la enfermedad de cáncer de próstata a cargo del doctor Pedro Silva Jaramillo, quién con ocasión de su tratamiento, recetó el pasado 14 de mayo de 2019 un tratamiento de inmunoterapia consistente en 36 sesiones a realizar los días lunes, miércoles y viernes, para lo cual fue necesario adquirir una vacuna por un monto de $180.000, la que se adquirió el mismo día, como consta de la boleta N°35.755 emitida por el Instituto de Medicina Integrativa Rudolph Virchow Ltda. Agrega que con posterioridad, solicitó el reembolso de la bonificación que corresponde pagar a su Isapre, la que rechazó el referido reembolso mediante carta emitida el día 12 de junio de 2019, suscrita por doña Claudia Silva Piña en calidad de Sub Director Médico de la Isapre. Refiere que este rechazo constituye una grave privación, perturbación y/o amenaza al recurrente en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el artículo 19 de la Constitución Política señala y que corresponden al - N° 1, ref

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se tienen como hechos no controvertidos en la causa, los siguientes: 1.- Que, el recurrente, se encuentra afiliado al plan de Salud denominado G REGIONAL ULTRA 26 B7090 de la Isapre Cruz Blanca S.A.. 2.- Que, actualmente, se encuentra en tratamiento derivado de un cáncer de próstata. 3.- Que, solicitó el reembolso de la bonificación por la compra de una vacuna cuyo valor asciende a $180.000, asociado al código 17.07.036. 4.- Que, la referida solicitud de reembolso, fue desestimada en virtud del acto recurrido de 12 de junio del presente año por considerar la recurrida, que el medicamento recetado se trataría de una inmunovacuna, la que se encuentra excluida de cobertura por tener el carácter de ambulatorio. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, se desprende que el motivo del rechazo por la Isapre Cruz Blanca S.A., dice relación con que el arancel de prestaciones de salud contenido en la Resolución Exenta N°176 de 1999 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución Exenta N°49 que establece el Arancel de Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, no contiene un código de cobertura para la “inmunovacuna” y tampoco lo contiene el plan de salud del cual resulta ser beneficiario el recurrente. Tercero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes la decisión objetada reviste el carácter de arbitraria, esto es, sin fundamento cierto. En efecto, con arreglo a la diligencia ordenada por esta Corte correspondiente al informe del Instituto Virchow Limitada y ratificado en la boleta de venta y servicios de la referida vacuna, se demuestra de modo claro que el tratamiento de inmunoterapia se encuentra asociado al Código 170.70.36, y cuya finalidad responde a la naturaleza del tratamiento. Por otro lado, aparece que en febrero del presente año, la misma solicitud de reembolso de la vacuna vinculada al citado código de prestación, ya fue aceptada por la recurrida, sin reparos. En consecuencia, no cabía rechazar el código atribuido a la inmunoterapia, lo que torna, como se dijo, la conducta en arbitraria. Cuarto: Que, en el referido contexto, la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja, atenta contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para el correcto tratamiento del cáncer de próstata y, por ende, para resguardar su integridad física.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Mario Gómez Montoya, en contra de la Isapre Cruz Blanca y, en consecuencia, se ordena que la recurrida debe proceder a la bonificación del tratamiento de inmunoterapia, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9748-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 8, comparece GUSTAVO QUEZADA VALENCIA, abogado, con domicilio en Calle 7 Norte 645, oficina 407, Viña del Mar, recurriendo por MARIO RENÉ GOMEZ MONTOYA, abogado, domiciliado en calle Siete Norte N°1620, departamento N°1902, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,

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