SIN INFORMACION

RODRIGUEZ NAVARRETE MARCELO EDUARDO CONTRA MAGISTRADO SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete, domiciliado en calle Constitución Nº 644 A, oficina 3 de esta ciudad, quien en relación con los autos sobre cobranza laboral caratulados “Jiménez con Inversiones HD SpA”, Rit C-35-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y en representación de la demandada, deduce recurso de queja en contra del Magistrado Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Jugado de Letras del Trabajo de Chillán, por la resolución de fecha treinta y uno de julio pasado(sic), cuyo tenor, en lo pertinente, sería: “Chillán, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada: no ha lugar a lo solicitado, estese a lo resuelto con fecha treinta y uno de julio del presente año.” Agrega que, la resolución respecto de la que recurrió, de 31 de julio, acoge una objeción de la liquidación de la demandante y ordena la realización de una nueva, incorporando períodos solicitados, aclarando que el sentido de la sentencia definitiva que se ejecuta era la condena a Inversiones HD SpA a pagar a favor del demandante las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 31 de julio de 2017 y la fecha de su convalidación. Indica que la reposición que niega la reposición respecto de otra que hizo lugar a la objeción de la liquidación planteada por al demandante en causa C-31-2018 (sic) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, vulnera los principios de cosa de cosa juzgada y de inamovilidad de las resoluciones judiciales, respecto de dos liquidaciones pretéritas en la misma causa, que se tienen por aprobadas al no haber sido objetadas dentro de término legal. Así, la primera liquidación de 23 de febrero de 2018, fijó el monto de lo debido en la suma de $2.453.609,

Fundamentos

considerando en el detalle los sueldos por convalidación hasta el mes de febrero de 2018, quedando firme por no objetarse. Luego, el 11 de abril de 2019 habiéndose realizado abonos parciales a la deuda, se solicita una nueva liquidación, sumando los intereses y descontando la cantidad abonada, donde los sueldos convalidados eran hasta el mes de febrero de 2018, sumando a la cifra de la primera liquidación de autos los intereses corrientes del periodo y descontando de aquella los abonos, por $50.000 y por $200.000, quedando en la cifra de $2.403.956, lo que no fue objetado, quedando aprobada en resolución de 14 de mayo de 2019. Finalmente el pasado 22 de julio se realiza la nueva liquidación, determinando la deuda en $1.947.951, la cual fue objetada por la demandante, argumentando que el despido todavía no se ha convalidado por existir deuda previsional, debiendo sumarse lo que corresponda, siendo por el tribunal. Sostiene que dicha objeción carece de fundamento jurídico, por lo que debió ser rechazada de plano, teniéndose por aceptadas las liquidaciones anteriores, en especial la del mes de mayo de 2019, que señala que los sueldos por convalidación son hasta el mes de febrero de 2018, sin poder pretenderse ahora modificarlo, habiendo generado derechos permanentes para las partes. Agrega que, la sentencia firme se transforma en el titulo ejecutivo con el que se inicia la presente acción de cobranza, por ende, debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley para aquello y nace la titularidad de la acción para la Administradora de Fondos de Pensiones para perseguir el pago de las cotizaciones debidas, quedando cifradas aquellas en lo devengado hasta la certificación de ejecutoria de la sentencia del juicio laboral, la que al estar firme y ejecutoriada tiene la característica de otorgar a las partes certeza jurídica respecto de los asuntos sometidos a la deliberación del tribunal. Señala que el tribunal, al realizar la primera liquidación en la causa de cobranza, lo que hace es cerrar la cifra a pagar por el demandado, aplicando la formula entregada por el sentenciador y la norma legal pertinente, determinando los sueldos por convalidación al mes de febrero de 2018, siendo una cosa distinta el que los intereses y reajustes se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda, precluyendo la posibilidad de objeción de la base de cálculo, que fue aplicada en las dos liquidaciones anteriores, estimando que se aleja de la ley la sentencia el pretender que su representada pague, por un lado la cantidad completa que se le condenó como remuneración bruta y, por otro, el porcentaje correspondiente a las cotizaciones previsionales como montos separados y sumados. Expresa que la parte demandante realizó el embargo de los bienes de la demandada al tenor de lo resuelto en la liquidación del mes de mayo del año en curso, no solicitando respecto de aquella nada y que la deuda previsional es parte de lo liquidado, desde que las cotizaciones previsionales son de

Fallo

por tanto, ser de aquellas que ponen término al juicio o hagan imposible su continuación, lo que deviene en la improcedencia de su ejercicio. 5°.- Que, solo a mayor abundamiento, tampoco se aprecian los abusos o faltas graves en la resolución que se recurre, en cuanto solo rechaza una reposición contra una decisión que ordena incorporar, en la liquidación del crédito adeudado, una prestación cuya condena forma parte de la sentencia definitiva que actualmente se ejecuta, lo que reafirma la decisión que se dirá. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE DESESTIMA, el recurso de queja interpuesto por el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete, en representación de la demandada en autos sobre cobranza laboral caratulados “Jiménez con Inversiones HD SpA”, Rit C-35-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en contra del Juez Titular del Jugado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría. Regístrese, comuníquese al Juez recurrido y archívese. N°Laboral-Cobranza 190-2019(Queja).

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Chillán, tres de octubre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete, domiciliado en calle Constitución Nº 644 A, oficina 3 de esta ciudad, quien en relación con los autos sobre cobranza laboral caratulados “Jiménez con Inversiones HD SpA”, Rit C-35-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y en representación de la demandada, deduce re

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