1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SOCIEDAD AGRICOLA Y PRODUCTORA DE FRUTAS LTDA./SOCIEDAD AGRICOLA SANTA BERNARDITA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido a que el punto de prueba fijado por el tribunal aparece redactado en términos negativos, y atento a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho y, en su lugar, se resuelve acoger el recurso intentado, modificando el séptimo punto, el que queda redactado en los siguientes términos: “Efectividad que la demandante estaba en condiciones de producir frutos respecto del bien reivindicado, durante la posesión material del demandado”. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2019: Se entra al conocimiento del fondo de la presente causa, siendo desestimada, previamente, la inadmisibilidad del recurso planteada por el Sr. Fernando Ramírez Infante, quien fue del parecer de efectuar dicha declaración

Fundamentos

considerando que el recurso de apelación se endereza en contra de la resolución que ha rechazado el incidente de abandono del procedimiento, no habiéndose ajustado la interposición del referido arbitrio a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que, perentoriamente, establece que el recurso de apelación respecto de aquellas resoluciones que por su naturaleza correspondan a un auto, como es el caso de aquella que motiva el presente recurso, debe interponerse con carácter de subsidiario para el caso de ser desestimada la reposición. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y atento a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 326-2019 Civil.-

Fallo

se resuelve acoger el recurso intentado, modificando el séptimo punto, el que queda redactado en los siguientes términos: “Efectividad que la demandante estaba en condiciones de producir frutos respecto del bien reivindicado, durante la posesión material del demandado”. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2019: Se entra al conocimiento del fondo de la presente causa, siendo desestimada, previamente, la inadmisibilidad del recurso planteada por el Sr. Fernando Ramírez Infante, quien fue del parecer de efectuar dicha declaración considerando que el recurso de apelación se endereza en contra de la resolución que ha rechazado el incidente de abandono del procedimiento, no habiéndose ajustado la interposición del referido arbitrio a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que, perentoriamente, establece que el recurso de apelación respecto de aquellas resoluciones que por su naturaleza correspondan a un auto, como es el caso de aquella que motiva el presente recurso, debe interponerse con carácter de subsidiario para el caso de ser desestimada la reposición. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y atento a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 326-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de octubre de dos mil diecinueve. I.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de los puntos de prueba fijados en la resolución de fecha 19 de junio de 2018: VISTOS: Atendido a que el punto de prueba fijado por el tribunal aparece redactado en términos negativos, y atento a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica