SIN INFORMACION

MENDOZA/SOCIEDAD EDUCACIONAL IPROSEC LTDA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ERICA MAGDALENA MENDOZA NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 10.947.191-7, labores del hogar, con domicilio en Calle Las Camelias N° 9, Población Caupolicán Alto, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, quién interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL IPROSEC LIMITADA (CFT IPROSEC), R.U.T. 79.642.040-5, representada por su rectora, doña CLAUDIA ROMERO FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N° 8.288.300-2, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 436, comuna de Osorno, relatando para ello que el mes de Marzo del año 2017 ingresó a la citada casa de estudios técnicos, a estudiar la carrera de Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas con mención en Recursos Humanos, con una duración de 5 semestres, terminando el programa académico de estudios y rindiendo examen de grado el 09 de Agosto de 2019 el cual aprobó con nota 7,0. Señala después que desde esa fecha comenzaron los inconvenientes, ya que ha solicitado insistentemente a CFT IPROSEC su título de Técnico, pero se ha rechazado por la existencia de deudas pendientes con esa casa de estudios, entregándosele día 03 de Septiembre un estado de cuenta de la deuda actual, que asciende a la suma de $1.307.000.-, la que se generó posterior al segundo año, porque gracias a su postulación por su precaria condición económica, accedió el año 2017 a las becas y gratuidad que se realizan a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica del Ministerio de Educación, lo que no se repitió el 2019, debido a que la tramitación de su renovación se realizó negligentemente por la misma recurrida, figurando en dicha ficha con un ingreso remuneracional de aproximadamente $5.000.000.-, bastante distante de la realidad, debiendo endeudarse para continuar con sus estudios. Prosigue indicando que ha solicitado insistentemente a la recurrida a través de su representante legal, que le haga entrega del certificado de título, con el objeto de comenzar a la postulación a trab

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso de protección, citando jurisprudencia relacionada con asuntos similares a los suyos, manifestando en base a ellos que la casa de estudios no puede negar títulos y grados, si es que se ha cumplido con todos los requisitos académicos para ello, debiendo sujetarse el cobro de deudas a los procedimientos ordinarios o ejecutivos que correspondan. En relación a las garantías vulneradas, invoca la de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, y el Nº 24 de la carta fundamental, estimando que la recurrida se ha colocado en una posición de privilegio, haciéndose justicia por su propia mano y por una vía distinta a la jurisdiccional, ejerciendo una presión indebida para obtener el pago de la obligación adeudada. Cita nuevamente jurisprudencia recaída en el derecho de propiedad y lo relaciona con la circunstancia que al adquirirse un determinado grado o nivel académico, éste ingresa a su patrimonio como un derecho incorporal del cual se hace dueño, en conformidad a los artículos 582 y 583 del Código Civil, y es precisamente la propiedad sobre este derecho incorporal consagrado en la norma constitucional, aquel del cual está siendo privada en abierta violación de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación también al artículo 19 N° 26 del mismo texto legal, en el sentido que no se puede imponer condiciones o requisitos que afecten los derechos en su esencia, como es en este caso respecto de las garantías ya invocadas. Reitera los fundamentos ya mencionados y solicita en definitiva se ordene a la recurrida proceda a entregarle el correspondiente documento oficial, que acredite su Título de técnico de técnico de nivel superior en administración de empresas con mención en recursos humanos, dentro de tercero día de ejecutoriado el

Fallo

fallo o en el plazo que esta Corte determine y las demás medidas que se estime convenientes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, con costas. La recurrente acompañó con su libelo los siguientes documentos: 1. Estado de cuenta deuda CFT IPROSEC; 2. Fotografía de aprobación de examen de título. Se ordenó a la recurrida informar el recurso Informa el recurso CLAUDIA ANDREA ROMERO FUENTEALBA, Arquitecta, cédula nacional de identidad N° 8.288.300-2, en su calidad de Rectora y Representante Legal de la Sociedad Educacional IPROSEC LIMITADA (Centro de Formación Técnica IPROSEC), RUT 79.642.040-5, ambos domiciliados en Calle Los Carrera Nº 456, Osorno, quién se refiere en primer lugar a los antecedentes que expuso la recurrente, haciendo presente que no le consta a ella ni al personal del Centro de Formación Técnica que la recurrente haya concurrido en distintas ocasiones y de manera insistente a solicitar su título, pues el apoyo a los estudiantes es integral y no es parte de la política educacional de esa casa de estudios negarse a acoger solicitudes, estimando pertinente indicar que la recurrente rindió examen de grado con fecha 09 de Agosto del año en curso, presentando este recurso con fecha 5 de Septiembre de 2019, es decir menos de un mes entre su aprobación y la interposición de la acción. Frente a lo que se expuso en recurso relacionado con la beca cursada que la obligó a endeudarse para conti

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Valdivia, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece ERICA MAGDALENA MENDOZA NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 10.947.191-7, labores del hogar, con domicilio en Calle Las Camelias N° 9, Población Caupolicán Alto, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, quién interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL IPROSEC LIMITADA (CFT IPROSEC), R.U.T. 79.642.040-

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