SIN INFORMACION

GONZALEZ MUÑOZ ROBERTO/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º) Que aparece de estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección habría tenido origen en el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal del folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-108248-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por el abogado integrante Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º) Que aparece de estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección habría tenido origen en el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal del folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-108248-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por el abogado integrante Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Fao Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la o

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