CORRAL/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Gabriel Corral Guebalmaz, pensionado, en contra de AFP Provida y de la Superintendencia de Pensiones, por la retención ilegal de su pensión en junio de 2019, como asimismo por el error en el cálculo de su bono de reconocimiento y la pérdida de fondos que se vio afectado por la administración deficiente de las recurridas. Señala que es afiliado a AFP Provida desde el 28 de octubre de 1981 y el 18 de junio de 2019, la AFP retuvo el pago de su pensión. Solicita se reestablezca el imperio del derecho y se ordene a la AFP Provida efectuar un recalculo de sus fondos de pensión como lo prescribe la ley, y efectuar una reevaluación de su pensión de invalidez, restituir el pago de su pensión y finalmente ordenar que se le informe por la administradora de sus fondos el estado su bono de reconocimiento. Informa APF Provida S. A. indicando que efectivamente el recurrente es afiliado de su mandante desde el 28 de octubre de 1981, agrega que el 14 de julio de 2016 se emitió dictamen de invalidez por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, declarando su invalidez parcial desde 11 de mayo de 2016. Y que no existe acto arbitrario o ilegal que deba ser reparado por lo que el recuro debe ser rechazado. Asimismo evacuó informe la Superintendencia de pensiones en los mismos términos de la Administradora de Fondos, en cuanto a la declaración de invalidez del recurrente e indicando que su bono de reconocimiento fue liquidado y enterado en su cuenta de capitalización individual conforme a la ley. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa en la Quinta Sala.
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: Resulta oportuno y pertinente reiterar que la acción constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar. Busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito primordialmente conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales de la que es titular una persona determinada; Tercero: Acontece en la especie que según lo comprueba el documento acompañado por la recurrida, el recurrente don Gabriel Corral Guebalmaz falleció recientemente, el 22 de julio del año en curso. Consecuentemente, en la actualidad no existe el titular de los derechos supuestamente amagados y, por ende, esta acción constitucional ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-57249-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. Al folio N° 398526: Téngase presente. Vistos: Comparece don Gabriel Corral Guebalmaz, pensionado, en contra de AFP Provida y de la Superintendencia de Pensiones, por la retención ilegal de su pensión en junio de 2019, como asimismo por el error en el cálculo de su bono de reconocimiento y la pérdida de fondos que se vio afectado po
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