SIN INFORMACION

VERGARA/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jeannette Carolina Vergara Orellana, abogada, con domicilio en calle Paloma Nº 9094, comuna de Las Condes, quien recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, con domicilio en Av. Cristóbal Colon N°7306, comuna Las Condes, por estimar conculcado el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, con ocasión de la sustracción de sus fondos en la cuenta corriente por parte de terceros y la decisión de cierre de dicha cuenta por parte de la recurrida. Pide se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la decisión de no restituir los dineros que fueron sustraídos de sus cuentas bancarias por terceros no autorizados y sin participación alguna de su voluntad y el cierre arbitrario de su cuenta corriente, sin aviso previo u notificación alguna, ordenando la restitución de dichos dineros y la reapertura de su cuenta corriente, Funda su pretensión cautelar señalando que el jueves 14 de febrero de 2019, alrededor de las 14:30 horas, cuando se encontraba en su domicilio particular recibe una llamada telefónica del N°973370681, señalándole una persona de voz masculina quién adujo llamarse Miguel González, quién era funcionario de Sernac, indicándole que se había ganado una demanda colectiva sobre cobros excesivos por tarjetas comerciales y bancarias referentes a gastos de administración y cobros por giros y transferencias, que desde mi banco se comunicarían conmigo para realizar la restitución de los dineros respectivos. Agrega que transcurridos aproximadamente 30 minutos, recibe una segunda llamada, de una ejecutiva del Banco Estado llamada Ana Guzmán, jefa de devoluciones de dinero de la Sucursal Alameda del Banco Estado quien le proporcionó diversos datos tales como el nombre de su ejecutivo bancario, los números de su cuenta corriente, cuenta Rut, cuenta de ahorro de la vivienda y de su cuenta de ahorro y depósito, hasta el número de su tarjeta de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, para una acertada resolución del presente arbitrio, conviene precisar que son dos los hechos, inconexos, los denunciados como vulneradores del derecho de propiedad. El primero, consiste en la negativa del Banco a restituir los fondos supuestamente sustraídos de las cuentas de la recurrente. El segundo, consiste en la decisión de cierre de la cuenta corriente por parte de la recurrida, por falta de pago de la línea de crédito por más de 90 días. Octavo: Que, en relación con el primer hecho, hay que destacar que el Banco ha alegado la caducidad de la acción interpuesta, considerando la fecha en que se produjo el acto que motiva la interposición del presente arbitrio, esto es, el 14 de febrero de 2019 y también, la fecha de la respuesta dada a la recurrente, esto es, el 26 de febrero pasado. Sobre el particular, resulta indudable que ha transcurrido sobradamente el término de 30 días establecido en el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo. Expone que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte tiene por objeto manifestar la disconformidad del consumidor financiero con la seguridad en el consumo de determinados bienes o servicios se encuentra regulado en la ley 19.496, en su artículo 3º letra d). Cita los artículos 50 inciso primero y 50 A de la referida Ley del Consumidor, señalando que el legislador ha contemplado una acción particular para cautelar el interés del consumidor ante una situación como la de autos, siendo imprescindible proceder a agotar la vía jurisdiccional considerada por el legislador, ejerciendo por vía acción o excepción las alegaciones que estime pertinentes para el resguardo de sus intereses, y en especial de su pretensión. En subsidio de lo anterior, precisa que no existe actuación arbitraria o ilegal, ya que fluye de las declaraciones del recurrente y los documentos acompañados por su persona que los dineros sobre los cuales solicita se restablezca el imperio del derecho, se encuentran custodiados por la recurrida en calidad de depositario, de forma que éste se ha limitado a cumplir con el contrato, sin que pueda ser calificada como arbitraria o ilegal su actuar. Destaca que el actuar del Banco en cuanto a transferir efectivamente los fondos a la cuenta destinataria de la operación, no ha sido al azar, ni carente de fundamento, sino que fue efectuado bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y cumplimiento de los mecanismo

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogado y recurrente, doña Jeannette Carolina Vergara Orellana, por 15 minutos; y contra el mismo, la abogado Daniela Renata Rojas Lazcano, por 10 minutos. Santiago, 3 de octubre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo escritos folios 12 y 13: Té

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica