JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

OLGA INES GUZMAN CARRASCO C/ VICTOR MANUEL ANGULO MARIN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 771-2019, RUC 1900270535-7, RIT 1603-2019 del Juzgado de Letras Garantía de Osorno, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don FRANCISCO ANDRÉS GONZÁLEZ LÓPEZ, abogado, en representación del acusado Víctor Manuel Angulo Marín, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de agosto de dos mil diecinueve por el juez titular don Alex Francke. Alega la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, acusando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular al condenar a su representado como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en circunstancias que no se dan los presupuestos del tipo penal del artículo 296 N° 3 del Código Penal. En mérito de sus argumentos pretende la invalidación del fallo y la dictación de otro en reemplazo de lo pertinente. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Víctor Manuel Angulo Marín, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, con fecha 08 de Marzo de 2019, rechazando la petición de absolución solicitada por la defensa. Segundo: A modo de contextualizar el entorno fáctico que motivó la condena, cabe consignar que los hechos acreditados fueron los siguientes: “El día 08/03/2019 a las 13:00 horas, aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Olga Inés Guzmán Carrasco, se encontraba en el Hospital Base de Osorno, ubicado en avenida Guillermo Bühler N°1765, de la ciudad de Osorno, en compañía de su hija Jessica del Pilar Carrasco Guzmán, llegó al lugar el conviviente de su hija, el requerido VICTOR MANUEL ANGULO MARIN, quien amenazó seriamente a la víctima Guzmán Carrasco, manifestándole a viva voz “si tú te metís también te mato andai con puras ajilas , lo que causó temor a la víctima”. Tercero: La defensa argumenta que en la especie se ha producido una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la dictación de otro en reemplazo de lo pertinente. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Víctor Manuel Angulo Marín, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, con fecha 08 de Marzo de 2019, rechazando la petición de absolución solicitada por la defensa. Segundo: A modo de contextualizar el entorno fáctico que motivó la condena, cabe consignar que los hechos acreditados fueron los siguientes: “El día 08/03/2019 a las 13:00 horas, aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Olga Inés Guzmán Carrasco, se encontraba en el Hospital Base de Osorno, ubicado en avenida Guillermo Bühler N°1765, de la ciudad de Osorno, en compañía de su hija Jessica del Pilar Carrasco Guzmán, llegó al lugar el conviviente de su hija, el requerido VICTOR MANUEL ANGULO MARIN, quien amenazó seriamente a la víctima Guzmán Carrasco, manifestándole a viva voz “si tú te metís también te mato andai con puras ajilas , lo que causó temor a la víctima”. Tercero: La defensa argumenta que en la especie se ha producido una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el articulo 296 N°3 del Código Penal, por ausencia de los elementos típicos básicos exigidos para la configuración del delito de amenazas, como son la seriedad y la v

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Valdivia, siete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 771-2019, RUC 1900270535-7, RIT 1603-2019 del Juzgado de Letras Garantía de Osorno, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don FRANCISCO ANDRÉS GONZÁLEZ LÓPEZ, abogado, en representació

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