/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Defensor Penal Público, en representación de Mayra Alejandra Ruiz Jaramillo interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta. Informó Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Intendencia Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional impugna la decisión de la autoridad recurrida consistente en la expulsión del país de la amparada en virtud de lo dispuesto en la resolución N° 154 dictada el 26 de julio del año 2017, la que afecta el ejercicio legítimo de su libertad personal en base a las siguientes consideraciones. La recurrente de nacionalidad colombiana ingresó al país el 16 de mayo de 2017 siendo detenida en ese momento por ingreso clandestino. El mismo año, específicamente el 09 de junio se efectuó denuncia por el gobierno regional por el presunto delito de ingreso clandestino y con la misma fecha se presentó ante el Juzgado de Garantía de Calama el desistimiento de la denuncia. Destaca que la amparada el 16 de agosto del presente año fue condenada en causa Rit 12192-2018 a la pena de 541 días por el delito de uso malicioso de instrumento público, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional por el tiempo que dure la condena. Agrega que la extranjera cuenta con residencia definitiva en nuestro país, ha trabajado de manera estable en diversas actividades comerciales y vive con su prima quien forma su núcleo familiar. Expone como argumentos de derecho lo contemplado en los artículos 21, 19 N° 7 y 5 de nuestra Carta Fundamental y 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, destacando el deber del Estado de respetar los derechos fundamentales que emanan de la Constitución. Estima que si bien la Ley de Extranjería y su reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros, la autoridad administrativa no puede actuar fuera del marco de dicha normativa. Así, la orden de expulsión resulta ilegal al no contener los motivos de hecho y de derecho en que se funda, vulnerando los elementos propios que debe contener un acto administrativo de gravamen, requisito que además consagra el artículo 141 del citado reglamento. En la especie, la resolución impugnada indica en términos amplios que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos establecidos en la Ley de Extranjería para residir en Chile. Considera que la decisión de la autoridad recurrida atenta contra el valor constitucional de protección a la familia, considerando que nuestro país es parte de la Convención Internacional sobre Trabajadores Migratorios y sus Familias, la que constituye derecho aplicable según lo previsto en el artículo 5° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental. Finalmente, ilustra que la decisión no cumple con los requisitos legales de los artículos 158 de la Ley de Extranjería y 146 de su reglamento, puesto que la resolución que resuelve expulsar a la extranjera invoca como fundamento que su conducta se encontraría contemplada en los artículos indicados, sin embargo, el Decreto N° 154 de fecha 26 de julio de 2017 de la Intendencia Regional de Antofagasta, resultaría improcedente por falta de legalidad, ya que el artículo 146 inciso utiliza la voz “una vez cumplida la pena”, sin em
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que en lo sustancial existen dos situaciones que evidencian una arbitrariedad y además ilegalidad genérica o sistemática en la medida que respecto del ingreso clandestino el propio organismo sostuvo en su informe que se desistió de la acción de conformidad al artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, mientras que la condena impuesta por uso malicioso de instrumento público lo ha sido con una pena sustitutiva en términos de confiar en la reinserción social mediante todo el sistema penal establecido en nuestro Estado de Derecho, de manera que, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, aparece evidentemente incongruente la actitud del
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Antofagasta, a tres de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Defensor Penal Público, en representación de Mayra Alejandra Ruiz Jaramillo interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta. Informó Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Intendencia Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en
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