1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CABRERA/CISTERNA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que apreciar la prueba de acuerdo a la tasación que señala el legislador, conocida como prueba legal, no exime de los razonamientos lógicos jurídicos que se relacionan con los

Fundamentos

fundamentos de hecho respecto de las pretensiones invocadas, por lo mismo, debe tenerse especial consideración la propia actitud del actor, en cuanto pagó la primera cuota, lo que significa que a lo menos ya se había realizado la mitad del trabajo convenido, por lo tanto, se comparte con el razonamiento de la juez a quo y se desecha el agravio sostenido por el apelante. SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo expuesto por el apelante con relación a la confesión de la demandante, lo cierto es que las características y naturaleza del trabajo convenido, para determinar el grado de cumplimiento, se requieren conocimientos específicos y frente al hecho cierto de haber prescindido de un informe pericial, no es posible lograr una convicción de que el trabajo realizado fue superior al cincuenta por ciento. TERCERO: Que por lo razonado y establecido procede confirmar la sentencia, con costas del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-3095-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 567-2019(CIV) 1

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jhc/ Antofagasta, a tres de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que apreciar la prueba de acuerdo a la tasación que señala el legislador, conocida como prueba legal, no exime de los razonamientos lógicos jurídicos que se relacionan con los fundamentos de hecho respecto de las pretensiones invocadas, por lo mismo, debe t

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