SANCHEZ ALVARADO CARLOS / 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Óscar Vargas Fuentes, en representación de Carlos Sánchez Alvarado, RUN 12.666.468-0, y deduce recurso de amparo en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, Ex 13º Juzgado del Crimen de Santiago, toda vez que se mantiene vigente medida cautelar de arraigo nacional, en causa Rol N°111027-1994, emanada por el ex 13º Juzgado del Crimen de Santiago, continuador legal 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Explica que al intentar salir del país, fue impedido debido a que se encontraba vigente una medida cautelar de arraigo por el juzgado que se hace referencia. Es por lo anterior que las acciones y omisiones, resultan ilegales y arbitrarias, afectando o amenazando consecuencialmente la libertad personal del amparado, dado que no puede desplazarse libremente. Por lo precedentemente expuesto, solicita se ordene el alzamiento de cualquier medida que afecte al recurrente. 2°.- Evacuando informe doña Natalia Lillo Cuevas, Jueza Interina del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, señaló que efectivamente registra arraigo por causa rol N° 111.027-1994 del ex 13° Juzgado del Crimen de Santiago, del cual este 34° es su continuador legal. Agrega que consta en el proceso que la referida causa fue acumulada a los autos rol N°127.011-1994 del ex 14° Juzgado del Crimen de Santiago, en la cual fue condenado Sánchez Alvarado con fecha 10 de abril del 2000 a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito hurto frustrado de especies. La pena impuesta se le tuvo por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por dicha causa. Por tanto, no habiéndose dejado sin efecto en su oportunidad la orden de arraigo que pesaba en contra del encausado, con esta fecha se ha ordenado dejar sin efecto. Asimismo, se ha ordenado oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, efecto para que se corrija el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado. 3°.- Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una
Fallo
Por tanto, no habiéndose dejado sin efecto en su oportunidad la orden de arraigo que pesaba en contra del encausado, con esta fecha se ha ordenado dejar sin efecto. Asimismo, se ha ordenado oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, efecto para que se corrija el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado. 3°.- Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 4°.- Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe de doña Natalia Lillo Cuevas, Jueza Interina del 34 Juzgado del Crimen de Santiago es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, puesto que recientemente fue alzado el arraigo nacional y comunicado al Registro Civil, de modo que no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efecto de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presen
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Óscar Vargas Fuentes, en representación de Carlos Sánchez Alvarado, RUN 12.666.468-0, y deduce recurso de amparo en contra del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, Ex 13º Juzgado del Crimen de Santiago, toda vez que se mantiene vigente medida cautelar de arraigo nacional, en causa Rol N°111027-1994,
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