SERGIO AGUILAR THOMASSENM CON MANFRED GOERING HUBE, SAESA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Sergio Aguilar Thomassen, domiciliado en Carampangue N° 455, departamento 21, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Administración del Edificio Carampangue, cuyo administrador es don Manfred Goehring Hube y en contra de Sociedad Austral de Electricidad, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera su garantía condicional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que se ordenó el corte de la energía eléctrica del departamento de su propiedad, pese a que se encuentra al día en el pago de la luz y gastos comunes. Agrega que mantiene una morosidad, pero desconoce los detalles de la deuda, debido a que no ha obtenido respuesta sobre el particular. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho. Informando el recurso, don Manfred Goehring Hube expone que este es el segundo recurso de protección intentado por los mismo hechos por don Sergio Aguilar Thomassen en su contra, en su calidad de administrador del Edificio Carampangue. Agrega que el recurso intentado en causa Rol N° 1695-2019 fue rechazado el 26 de julio del presente año por la Primera Sala de esta Corte. Señala que existe un juicio ejecutivo entre las partes y por los mismos hechos, causa Rol N° 2337-2019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Refiere que en su calidad de administrador del Edificio Carampangue tiene la obligación legal de procurar por todos los medios lícitos, el pago de los gastos comunes, por lo que ha conducido su actuar de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.537, en relación a los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo 46 y artículo 20 del Reglamento de Copropiedad del Edificio. Sostiene que en asamblea de 7 de junio de 2018, se le informó a cada copropietario moroso el monto y origen de su deuda, mientras que en el mes de enero de 2019, se envió al recurrente una carta para que proponga una forma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en el corte del suministro eléctrico solicitado por el Administrador del Edifico Carampangue, respecto del departamento 21, pese a que el recurrente se encuentra “al día en los pagos de luz y gastos comunes”. Sin embargo, a reglón seguido, el propio recurrente reconoce que mantiene una morosidad, pero alega desconocer los detalles de la misma. Este último aserto se encuentra en contradicción con la documental acompañada por el recurrido; con el mérito de los documentos aparejados en causa tenida a la vista Rol N° 1695-2019 del libro de ingreso de protección de esta Corte; y con la existencia del juicio ejecutivo seguido en causa Rol N° 2337-2019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, por lo que ha de estimarse como no probada tal afirmación fáctica. TERCERO: Que, es un hecho no controvertido que el Administrador del Edificio Carampangue solicitó a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. la aplicación del artículo 5 de la Ley N° 19.537 respecto del departamento N° 21 del mismo edificio, de propiedad del recurrente, fundado en que este último mantiene una deuda por gastos comunes. La distribuidora de energía eléctrica, previa revisión de los antecedentes proporcionados por el administrador, remitió al recurrente aviso de corte de suministro eléctrico por no pago de gastos comunes, informando que éste se materializaría a contar del 24 de septiembre de 2019. CUARTO: Que, a fin de resolver el asunto planteado, resulta pertinente tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 19.537 dispone que: “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. Como se advierte, la norma transcrita permite una forma de autotutela, por la cual una de las partes -la comunidad de copropietarios- es autorizada a adoptar una medida compulsiva, unilateral y extrajudicial para solucionar conflictos que mantenga con sus miembros. QUINTO: Que, en la especie, el Reglamento de Copropiedad de
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Sergio Aguilar Thomassen en contra del Comité de Administración del Edificio Carampangue y en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2347-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Sergio Aguilar Thomassen, domiciliado en Carampangue N° 455, departamento 21, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Administración del Edificio Carampangue, cuyo administrador es don Manfred Goehring Hube y en contra de Sociedad Austral de Electricidad, en atención a que el actuar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica