GONZALO ULISES ALEJANDRO ANACONA DIAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Paola Vega Bolados, abogado, en representación de Gonzalo Ulises Anacona Díaz, recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, interpone recurso de amparo a favor del condenado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución Nº 88-2019, de 03 de abril pasado, rechazó otorgar el beneficio de la libertad condicional a su representado, fundado en que a juicio de la comisión no cumple con el requisito contemplado en el número 3 del artículo 2º del Decreto Ley 321, afectando la libertad personal del amparado ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Afirma que su representado inició el cumplimiento de su condena el 27 de enero de 2017 y tiene fecha de término el 28 de enero de 2020. Registra conducta muy buena los últimos cuatro bimestres y ha demostrado avances en su proceso de reinserción, cumpliendo así todos los requisitos exigibles para optar a la libertad condicional, no obstante lo cual ésta fue denegada haciendo referencia al Informe de postulación sicosocial. A fin de desvirtuar las conclusiones del referido informe, acompaña informe emitido por profesional del área que da cuenta de sus avances en el proceso de reinserción, refiriéndose a aspectos laborales, familiares, educacionales y también su postura frente al delito cometido. Añade que el informe que se tuvo en vista por la Comisión no cumple los requisitos legales, toda vez que no fue efectuado por un equipo psicosocial, cuestionándolo asimismo en cuanto a su contenido. Finaliza solicitando que se tenga por interpuesto el recurso, se acoja la presentación y se otorgue el beneficio de la libertad condicional y sea puesta en libertad. SEGUNDO: Que para fundar su acción acompañó los siguientes documentos: 1-. Copia simple de la resolución 088-2019; 2.- Certificado de reclusión; 3.- Certificado de conducta; 4.- Certificado de tiempo mínimo; 5.- Copias de talleres; 6.- Copia de talleres de reinserción; 7.- Comprobantes de pago y factura; 8.- Peritaje psicosocial. TERCERO: Que, comparece evacuando el informe solicitado la Comisión de Libertad Condicional, sostienen que el motivo del rechazo de la solicitud de libertad condicional radica en que el postulante no cumplía el requisito del numeral 3 del artículo 2º del D.L. 321, ello al tenor del informe de postulación psicosocial. CUARTO: Que, el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad, y a quien se le concede, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, luego en su artículo 4° previene que la petición de dicha libertad la conocerá una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. QUINTO: Que, la presente acción constitucional se funda en que se ha rechazado el b
Fallo
se decide que se concede la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse para tales efectos el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 159-2019 Amparo. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la Fiscal Judicial subrogante señora Roxana Camus Argaluza. La Serena, a tres de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Anacona Díaz, Gonzalo Ulises Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 159-2019.- La Serena, tres de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Paola Vega Bolados, abogado, en representación de Gonzalo Ulises Anacona Díaz, recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, interpone recurso de amparo
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