JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Transportes Pullman Bus S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 4499/18/48 de 13 de diciembre de 2018 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que aplicó a la empresa reclamante dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales, cada una, solo en cuanto rebajó la primera de ellas al equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En contra del indicado fallo, la abogada María de Los Ángeles Weiler Burón, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo código. Comienza su arbitrio de nulidad circunscribiendo las alegaciones únicamente a la multa N° 4499/18/48 (1) que se cursó por no contener el contrato de trabajo todas las estipulaciones referidas a los demás pactos acordados por las partes, en relación a un trabajador que percibe mensualmente remuneraciones variables bajo los conceptos de bono de riesgo, incentivo en ruta, compensación por descanso, jefatura de máquina y descanso del ciclo. Agrega que el juez del grado afirma erradamente que el contrato colectivo incorporado en la audiencia de juicio no contiene los conceptos de bono riesgo y compensación por descanso, pues ambos pactos constan en el apartado sexto de dicho instrumento. Señala que el tribunal omite valorar ciertas cláusulas del contrato colectivo, lo que trae como consecuencia que arribe a una conclusión equívoca, habida consideración que no puede existir corrección respecto de una multa que jamás existió, precisamente, porque los pactos que la multa echa en falta se encuentran incorporados en el instrumento colectivo vigente desde el año 2014. Sostiene que la sentencia infringe el principio de no contradicción al afirmar que los conceptos

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas de anulación de la sentencia y dictación de una de reemplazo en la que se acoja su reclamación por no corresponder la aplicación de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, ya que se acredito que no era efectivo el sustento fáctico de aplicación de la multa. La abogada de la recurrida solicitó el rechazo del recurso en atención a que no existe ningún vicio de nulidad en la sentencia recurrida, en específico no se da infracción manifiesta a las normas de la sana crítica como sostiene la recurrente; pues lo objetivo es que al momento de la fiscalización se solicitó la documentación del trabajador a la empresa reclamante e incluso se le dio un plazo para que la acompañara y esta no lo hizo y por ello la infracción está bien cursada. Agrega que cuando acompañó copia del contrato colectivo, en el sólo figuraban dos de las cinco prestaciones que se habían echado de menos en el contrato de trabajo al momento de la fiscalización, y el Juez del Trabajo razona sobre el instrumento expresa que en el no figuran todos los conceptos, por lo que sólo hubo un cumplimiento parcial y en su mérito de rebaja el monto de la multa, pues subsiste la infracción laboral, de manera que el vicio denunciado no influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes, o en la parte que esta Corte estime conforme a Derecho. El día de la vista del recurso comparecieron en estrados los abogados de la parte recurrente y recurrida; la primera sostuvo su pretensión recursiva, fundamentos y peticiones concretas de anulación de la sentencia y dictación de una de reemplazo en la que se acoja su reclamación por no corresponder la aplicación de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, ya que se acredito que no era efectivo el sustento fáctico de aplicación de la multa. La abogada de la recurrida solicitó el rechazo del recurso en atención a que no existe ningún vicio de nulidad en la sentencia recurrida, en específico no se da infracción manifiesta a las normas de la sana crítica como sostiene la recurrente; pues lo objetivo es que al momento de la fiscalización se solicitó la documentación del trabajador a la empresa reclamante e incluso se le dio un plazo para que la acompañara y esta no lo hizo y por ello la infracción está bien cursada. Agrega que cuando acompañó copia del contrato colectivo, en el sólo figuraban dos de las cinco prestaciones que se habían echado de menos en el contrato de trabajo al momento de la fiscalización, y el Juez del Trabajo razona sobre el instrumento expresa que en el no figuran todos los conceptos, por lo que sólo hubo un cumplimiento parcial y en su mérito de rebaja el monto de la multa, pues subsiste la infra

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Valdivia, tres de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Transportes Pullman Bus S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 4499/18/48 de 13 de diciembre de 2018 de la Inspección Provincial del T

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