JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ERIK ANDRES ESPINOZA CORDOVA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la discusión se refiere exclusivamente a la competencia para velar por el cumplimiento de lo ordenado por el juez de Garantía en cuanto se sustituyó la multa impuesta por la letra f) del artículo primero de la Ley 18.216, no cabe si no dirimir la competencia al Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Por lo demás, debe considerarse especialmente que tratándose de un proceso contradictorio las partes no recurrieron o impugnaron lo resuelto por el juez, sin que corresponda en esta sede modificar una sentencia ejecutoriada que ha producido el desasimiento del tribunal. Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Orgánico de Tribunales y Ley 18.216 SE DIRIME la competencia, debiendo seguir conociendo el cumplimiento de la multa impuesta, por vía de sustitución o apremio el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Regístrese y comuníquese. Rol 366-2019 (PEN)

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Antofagasta, a dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la discusión se refiere exclusivamente a la competencia para velar por el cumplimiento de lo ordenado por el juez de Garantía en cuanto se sustituyó la multa impuesta por la letra f) del artículo primero de la Ley 18.216, no cabe si no dirimir la competencia al Juzgado de Garantía de

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