SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/LETELIER

Rol

Fecha

2 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MFL

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Hechos

VISTO: Doña VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliada en calle Lincoyän 255, Concepción, en representación, conforme mandato judicial que acompaña de don JESUS ALEXANDER BARRETO VARILLAS, profesional licenciado en administración de empresas, de nacionalidad venezolana, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nº 093297587, Cédula de Identidad Extranjero V-19244135, con domicilio en calle los Maitenes 1147 comuna de Florida, Región del Biobío, recurre de amparo en contra de la Resolución N° 1.711 / 1.612 de 27/03/2019, dictada por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señala que la resolución señalada carece de racionalidad puesto que tiene cada uno de los documentos necesarios para hacer ingreso al país en regla, al igual que su cónyuge e hijos. En relación al artículo 15 número 4 del decreto ley 1.094 tanto el amparado como su cónyuge ANA KATHERINE MARTÍNEZ MENDOZA gozan de títulos profesionales, de forma tal que nuestra entrada a Chile no constituye una carga social Sus hijos asisten a la escuela básica Florida ubicada en calle Carlos Condell nº 679 de la comuna de Florida, por lo cual la expulsión del país generaría una vulneración a su derecho a la educación Sostiene que la eventual expulsión del amparado y regreso a Venezuela por parte del Ministerio del Interior pone en peligro latente su vida. Pide acoger el amparo al vulnerar los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, haberse tramitado el procedimiento administrativo garantías y ser desproporcionada la medida, y dejar sin efecto la resolución de expulsión. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 2168 de fecha 03/05/2018, de la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, personal de la 4ª Comisaría de Carabineros Chacalluta con fecha 02 d

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 26/12/2019, dicta la Resolución Exenta N° 1.711 / 1.618, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. La resolución de expulsión fue notificada al extranjero con fecha 26.06.2019 y consta rechazo de la Excma. Corte Suprema de recurso de reclamación interpuesto por el amparado, causa rol Criminal / 17724 – 2019, sentencia de 29 de julio de 2019. Mediante oficio 55731 11 de junio de 2019, se comunica rechazo de solicitud de regularización, fundado en que el extranjero ingresó con posterioridad al 8 de abril de 2018, fecha límite para participar del proceso de regularización migratoria. No existen otros recursos administrativos y solicitudes presentados a la autoridad. Aludiendo expresamente al rechazo de la Corte Suprema, pidió rechazar el recurso. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en lo que hace a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, donde consta el ingreso clandestino del amparado, motivo por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que las recurridas presentaron desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvieron intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18,

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por doña VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, en representación de don JESUS ALEXANDER BARRETO VARILLAS y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.711 / 1.612 de 27/03/2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Marco Antonio Flores Leyton, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional teniendo especialmente presente que conforme lo previsto en los artículos 2 y 15 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, para el ingreso a Chile se deben observar las exigencias, condiciones y prohibiciones que se establecen en dicho cuerpo legal, en lo particular de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto el ingreso debe hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, imperativo que se reitera en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 597 y que incluso sirve de antecedente para la prohibición de ingreso a Chile. Desde esta perspectiva la medida de expulsión decretada en contra de la amparada quien ingresó por un paso no habilitado, se ajustó plenamente a lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de la normativa vigente en nuestro país. Asimismo, existiendo un decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por una causa legal que afecta a un extranjero que ingresó de forma irregular al país, forzoso resulta desestimar la acción constitucional. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de

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Arica, dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Doña VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliada en calle Lincoyän 255, Concepción, en representación, conforme mandato judicial que acompaña de don JESUS ALEXANDER BARRETO VARILLAS, profesional licenciado en administración de empresas, de nacionalidad venezolana, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nº 093297587, Cédula de Id

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