SEPÚLVEDA/LETELIER
Rol
Fecha
2 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MFL
Hechos
VISTO: Doña VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliada en calle Lincoyän 255 Concepción, en representación, conforme mandato judicial que acompaña de don MARVIN DAVID MARTINEZ PEREZ, técnico en informática, de nacionalidad venezolana, numero de cedula extranjera de identidad V 25.278.335, con domicilio en calle Ongolmo número 393, comuna de Concepción, Región del Biobío, recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 3.202 / 2.989, de 29 de mayo de 2019, dictada por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señala que el 4 de marzo pasado su representando es encontrado en un paso no habilitado en la frontera norte, el 23 de marzo llegó a Concepción encontrando sólo trabajos esporádicos, y que el 29 de mayo fue notificado de la expulsión. Indica que su expulsión hace peligrar su vida al ser contrario al gobierno de turno, donde fue reprimido y privado de trabajo y alimentación. Pide acoger el amparo al vulnerar los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, haberse tramitado el procedimiento administrativo garantías y ser desproporcionada la medida, y dejar sin efecto la resolución de expulsión. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 863 de fecha 04/03/2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, personal de la 4ª Comisaría de Carabineros Chacalluta con fecha 02 de marzo de 2019 sorprende al extranjero en el sector Quebrada Escritos con línea férrea, quien momentos antes había ingresado al país por paso no habilitado. Posteriormente Carabineros, entrega al extranjero a la autoridad de Policía de Investigaciones. En su declaración voluntaria, el extranjero junto con reconocer su ingreso clandestino con fecha 02 de marzo de 2019, a grandes rasgos menciona que vino al país con el propósito de tra
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 29/05/2019, dicta la Resolución Exenta N° 3.202 / 2.989, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Sostiene el amparado haber sido notificado pese a no constar ello en el sistema, sin existir recursos administrativos y solicitudes presentados a la autoridad. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en lo que hace a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, donde consta el ingreso clandestino del amparado, motivo por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que las recurridas presentaron desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvieron intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben po
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por doña VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, en representación de don MARVIN DAVID MARTINEZ PEREZ y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.202 / 2.989, de 29 de mayo de 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Marco Antonio Flores Leyton, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional teniendo especialmente presente que conforme lo previsto en los artículos 2 y 15 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, para el ingreso a Chile se deben observar las exigencias, condiciones y prohibiciones que se establecen en dicho cuerpo legal, en lo particular de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto el ingreso debe hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, imperativo que se reitera en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 597 y que incluso sirve de antecedente para la prohibición de ingreso a Chile. Desde esta perspectiva la medida de expulsión decretada en contra de la amparada quien ingresó por un paso no habilitado, se ajustó plenamente a lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de la normativa vigente en nuestro país. Asimismo, existiendo un decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por una causa legal que afecta a un extranjero que ingresó de forma irregular al país, forzoso resulta desestimar la acción constitucional. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería
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Arica, dos de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Doña VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliada en calle Lincoyän 255 Concepción, en representación, conforme mandato judicial que acompaña de don MARVIN DAVID MARTINEZ PEREZ, técnico en informática, de nacionalidad venezolana, numero de cedula extranjera de identidad V 25.278.335, con domicilio en calle Ongolmo número 393, comuna de Conce
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