TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

LIDER CARI QUEZADA CONTRA JAIME ALEJANDRO DIB MAZ

Rol

Fecha

8 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y sus dichos no se encuentran corroborados con probanza alguna. De la misma manera añade, que no puede establecerse la participación de su defendido, por cuanto las descripciones físicas y de vestimentas dadas por el afectado no coincidían, como tampoco los rasgos físicos, afectándose el principio de la no contradicción. Por otro lado, también se ve afectado el Principio de la Razón Suficiente, desde que la prueba incorporada no permite de manera unívoca arribar al hecho que las zapatillas fueran de propiedad de la víctima, como tampoco el fallo se hace cargo de las diferencia en cuanto a la vestimenta de su representado y la descripción física, cuestión que no fueron controvertidas. En definitiva solicita la defensa que se acoja el recurso, se decrete la nulidad del juicio y la sentencia, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, desde un comienzo se observa que la crítica enderezada por el recurrente apunta a la valoración de la prueba rendida, señalando que con la misma no podría haberse dictado veredicto condenatorio, enumerando una serie de dudas que a su juicio hacían imposible arribar a la condena de su representado, reprochando la falta de testigos presenciales y el hecho de no saber si las zapatillas que portaba su representado eran de propiedad del afectado. Pues bien, en el motivo cuarto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad invocada, la defensa refiere que ésta concurre al efectuarse una valoración apartada de los parámetros exigidos por el legislador y que a raíz de ello se llegó erróneamente a la convicción de la existencia de un delito de robo con violencia. Agrega el recurrente que las decisiones judiciales deben ser justificadas, para ello señala una serie de argumentos legales y doctrinales que se refieren a tal obligación, como también una sentencia de la Excma. Corte Suprema relativa al deber de fundamentación. Señala el articulista, que la sentencia contraviene los principios de la lógica, en especial el Principio de Corroboración y el de la Razón Suficiente; que dichos vicios se dan en los motivos octavo y décimo, fundamentos en los que respectivamente se efectúa la valoración de la prueba y se establece la participación de su representado. Indica que, no pueden ser suficientes los testimonios de los funcionarios de Gendarmería, si éstos no fueron testigos presenciales de los hechos y sus dichos no se encuentran corroborados con probanza alguna. De la misma manera añade, que no puede establecerse la participación de su defendido, por cuanto las descripciones físicas y de vestimentas dadas por el afectado no coincidían, como tampoco los rasgos físicos, afectándose el principio de la no contradicción. Por otro lado, también se ve afectado el Principio de la Razón Suficiente, desde que la prueba incorporada no permite de manera unívoca arribar al hecho que las zapatillas fueran de propiedad de la víctima, como tampoco el

Fallo

fallo se hace cargo de las diferencia en cuanto a la vestimenta de su representado y la descripción física, cuestión que no fueron controvertidas. En definitiva solicita la defensa que se acoja el recurso, se decrete la nulidad del juicio y la sentencia, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, desde un comienzo se observa que la crítica enderezada por el recurrente apunta a la valoración de la prueba rendida, señalando que con la misma no podría haberse dictado veredicto condenatorio, enumerando una serie de dudas que a su juicio hacían imposible arribar a la condena de su representado, reprochando la falta de testigos presenciales y el hecho de no saber si las zapatillas que portaba su representado eran de propiedad del afectado. Pues bien, en el motivo cuarto, considerando en el que se trascribe lo pertinente de la prueba rendida en el juicio, se observa la declaración del testigo Lavados Cárcamo, funcionario de Gendarmería, quien si bien no fue testigo del ilícito, si pudo constatar que el afectado llegó a los calabozos sin lesiones y portando una zapatillas “muy llamativas”, las mismas que después portaba el acusado Dib Maz, lo que fue corroborado por los dichos del también funcionario de Gendarmería don Carlos Placencio Álvarez. Asimismo, el funcionario de la PDI, don Franco Leal Cárdenas se refiere a lo mismo añadiendo que el afectado estaba usando unas zapatillas, en

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1801204732-7, RIT O-403-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol N°286-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el diecinueve de agosto del año en curso, condenando a JAIME ALEJANDRO DIB MAZ, como autor de un delito de robo con violenci

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