MARTÍNEZ / SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-710-2018, RUC 1840154564-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Giovanni Martínez Cartagena, en contra del Servicio Nacional de Capacitación con quien celebró contratas anuales sucesivas desde el año 2012. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Mariana Rojas Pedrini, en representación del demandante, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la de la infracción de ley, en relación con el artículo 485 del Código citado. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al no declarar arbitrario y discriminador el término de la contrata del actor, omitiendo comparar los efectos de la resolución que puso fin a la prestación de los servicios con los efectos de la carta de renuncia que se le propuso al actor, y no declarar la primera como carente de fundamento, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que se infringieron las máximas de la experiencia al no considerar que si el actor hubiese firmado la carta de renuncia, la prestación de servicios hubiese terminado el día 21 de noviembre de 2018, lo que implica que se contaba con el presupuesto necesario para financiar su sueldo hasta esa fecha; y que si la resolución que finalmente se dictó para terminar con la contrata, se fundamentó en la falta de recursos, en un período anterior, desde el 5 de octubre de 2018, se evidencia una contradicción que denota la inexistencia de razones para poner término a la contrata y lo arbitrario de la resolución que lo determina. Se agrega que el fallo infringe el principio de razón suficiente porque no se hace
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia en revisión se descarta la denuncia de vulneración de derechos teniendo en consideración que: - el actor fue contratado por primera vez en el primer gobierno del actual Presidente de la República, don Sebastián Piñera, suscribiéndose una prórroga en su segundo gobierno; - no se puede hablar de vulneración de garantía de indemnidad porque ella protege al trabajador de cualquier represalia que el empleador tome a consecuencia de cualquier acción de carácter judicial que el trabajador realice en defensa de sus derechos, tales como presentar quejas o participar en procedimientos sobre violaciones legales o reglamentarias contra el empleador o recurrir a la autoridad administrativa; - lo que se imputa a la demandada fue haber presentado una carta de renuncia voluntaria al demandante, situación que – sin perjuicio de no constituir violación a la garantía de indemnidad- se explica cómo otorgar al funcionario una alternativa de término, sin que se probara que se haya amenazado al actor ni que se ejerciera presión para ello; - la resolución de término de los servicios se encuentra debidamente fundamentada en aspectos de restructuración de funciones y reducción presupuestaria, decididas antes de la proposición de renuncia, estaba prevista en el contrato que unió a las partes del juicio y fue aprobada por la Contraloría General de la República; y en que - no se acreditó vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica del actor. 3° Que las llamadas máximas de la experiencia pueden ser definidas como juicios de valor, de contenido general, adquiridos mediante la experiencia que entrega la vida cotidiana en sociedad a determinados individuos, en cuanto perciben situaciones de causa efecto que se repiten y que, en consecuencia, acreditan normalidad en casos similares. Así, en Chile, para cualquier observador es posible percibir que, en general, los padres quieren a sus hijos y que la muerte de éstos últimos les causa sufrimiento a los primeros, lo que permite presumir –en cuanto generación de un hecho concreto- que Pedro sufrirá ante la muerte de su hijo Juan. Es un juicio estadístico más que científico y por su naturaleza admite prueba en contrario. Así las cosas, la afirmación que la negativa de un trabajador a firmar una carta de renuncia propuesta por su empleador tiene como consecuencia necesaria la decisión de término anticipado de los servicios, como expresión de una represalia, no puede ser considerada como una máxima de la experiencia, ya que tal anticipación puede tener causas diversas, como la esgrimida por la demandada y aceptada por la sentenciadora, esto es, la necesidad de reducción de personal ante una estreches presupuestaria impuesta por la autoridad superior, lo que determina el rechazo del recurso en este aspecto. 4° Que, en cuanto a la falta de análisis de determinada prueba, el recurso será desestimado porque no esgrimió la causal de nulidad prevista al efecto en la letra e) del artí
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al no declarar arbitrario y discriminador el término de la contrata del actor, omitiendo comparar los efectos de la resolución que puso fin a la prestación de los servicios con los efectos de la carta de renuncia que se le propuso al actor, y no declarar la primera como carente de fundamento, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que se infringieron las máximas de la experiencia al no considerar que si el actor hubiese firmado la carta de renuncia, la prestación de servicios hubiese terminado el día 21 de noviembre de 2018, lo que implica que se contaba con el presupuesto necesario para financiar su sueldo hasta esa fecha; y que si la resolución que finalmente se dictó para terminar con la contrata, se fundamentó en la falta de recursos, en un período anterior, desde el 5 de octubre de 2018, se evidencia una contradicción que denota la inexistencia de razones para poner término a la contrata y lo arbitrario de la resolución que lo determina. Se agrega que el fallo infringe el principio de razón suficiente porque no se hace cargo de la contradicción antes indicada ni de la prueba que lo evidencia. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que en el considerando undécimo de la sentencia en revisión se descarta la denuncia de vulnera
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-710-2018, RUC 1840154564-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Giovanni Martínez Cartagena, en contra del S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica