BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOLINA - (LTE)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que consta de autos que en el título ejecutivo fundante de la acción -escritura pública de 25 de junio de 2010- el ejecutado señaló como su domicilio el de calle Nueva Uno N° 2552, departamento 428 H, comuna de Cerrillos; lo que se opone al Certificado de Residencia acompañado a la causa, donde se indica que el señor Nelson Molina Mesías “no ha vivido en esa propiedad”. Por otro lado, en los estampados receptoriales, el ministro de fe que interviene tanto en las búsquedas positivas de los días 13 y 28 de diciembre de 2017, como en la notificación practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 6 de marzo de 2018, deja constancia que el inmueble que individualiza -aunque yerra al citar la numeración (N° 2252)- corresponde al domicilio del ejecutado, hecho que le consta por haberlo así manifestado el conserje del edificio. El atestado del señor Receptor, a la luz de lo que dispone el artículo 427 del Código de Enjuiciamiento Civil, goza de presunción de veracidad de manera tal que al articulista corresponde desvirtuar su mérito probatorio. Segundo: Que el ejecutado solo acompañó a la causa copia de los contratos de arrendamiento suscritos con terceros quienes no prestaron declaración en juicio, motivo por el cual tratándose de documentos privados carecen de valor probatorio para el fin que se pretende y lo mismo acontece con el Certificado de Residencia y la copia del correo electrónico de 9 de noviembre de 2018. En cuanto a las copias de notificaciones practicadas en la causa Rol C-1330-15, seguida entre las mismas partes ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, tales documentos, por si solos impiden arribar a una conclusión diferente por cuanto resultan insuficientes para alterar lo constatado por el ministro de fe, desde que nada obsta a que una persona pueda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, por la cual se hizo lugar, sin costas, al incidente de nulidad de todo lo obrado en autos y en su lugar se decide que el mismo queda rechazado, sin costas. Comuníquese. Redacción de la Ministra señora Jessica González Troncoso. Rol N° 750-2019.- No firma la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso e integrada por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que consta de autos que en el título ejecutivo fundante de la acción -escritura pública de 25 de junio de 2010- el ejecutado señaló como su domicilio el de calle Nueva Uno N° 2552, dep
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