ISABEL SANDRA MUÑOZ GONZÁLEZ CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 2, comparece Carlos Corona Rojas, patrocinante de la demandada en autos Rol C-840-2019 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Muñoz”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2019, que niega lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente de nulidad formulado por su parte. Señala que la resolución que negó la apelación subsidiaria, se fundó en lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las resoluciones que se pronuncien en los casos de ese artículo son inapelables. Arguye que los “casos” a que se refiere dicha norma son las de los inciso primero (término probatorio y tacha de testigos), segundo (lista de testigos y examen de estos) y tercero (ampliación del término probatorio dispuesto en el inciso primero en caso de llevarse a cabo diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio), sin que ninguna de esas hipótesis diga relación con la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que no puede considerarse como no susceptible de ser apelada. A fojas 15, rola informe del Sr. Juez recurrido, quien señala que al dictarse la resolución recurrida se tuvo en consideración que, de acuerdo a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo con apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, y los autos y decretos que alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Estima que la resolución que recibe a prueba un incidente de nulidad procesal es un auto y, por lo tanto, inapelable. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que igualmente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispon
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la parte recurrente, lo informado por el Juez recurrido y teniendo especialmente en consideración que la resolución apelada es aquella que recibe a prueba un incidente de nulidad procesal, y que dicha resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de recurso de apelación, se rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 2 por don Carlos Corona Rojas, en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2019, dictada en los autos Rol C-840-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Tribunal del grado y en su oportunidad archívese. N° Civil-2400-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, comparece Carlos Corona Rojas, patrocinante de la demandada en autos Rol C-840-2019 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Muñoz”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2019, que niega lugar a la apelac
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